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Las representaciones sociales presentes en novelas televisivas sobre la gestación por sustitución en Argentina. El caso de Pequeña Victoria
Social representations featured in TV soap-operas about surrogate pregnancies in Argentina. Pequeña Victoria ´s case.
Revista de Investigación del Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales, núm. 18, pp. 29-47, 2020
Universidad Nacional de La Matanza

Comunicación Social


Recepción: 30 Junio 2020

Aprobación: 05 Agosto 2020

Resumen: La Gestación por sustitución es una de las técnicas de reproducción asistida más polémicas por las implicancias emocionales, psicosociales y biopolíticas que entraña, Por ello presentaremos, desde este complejo entramado, los argumentos a favor y en contra de la implementación de esta técnica y los fallos judiciales que han avalado su implementación en Argentina. En el año 2019 se hizo popular una novela,Pequeña Victoria,que narra los orígenes de una niña concebida por esperma donado en un útero aportado por una gestante. A propósito de esta serie se realizó una encuesta a 250 jóvenes de entre 18 y 25 años, estudiantes de nivel terciario, para conocer sus ideas en torno a esta polémica técnica de reproducción asistida, concluyendo que los jóvenes tienen escasos conocimientos sobre las técnicas reproductivas e ideas confusas entorno a la maternidad.

Palabras clave: educación sexual integral, representaciones, familia, bioética.

Abstract: Surrogate pregnancy is one of the most controversial assisted-fertility techniques, due to the emotional, psychosocial and biopolitical implications it entails.Therefore, from this standpoint, we will present the arguments for and against the implementation of this technique and the judicial decisions that have endorsed itin Argentina. In 2019, Little Victory, a televisedsoap-opera,became popular. It deals with the origins of a girl conceived by means of donated sperm planted in a surrogate mother´s womb. Triggered by this TV program, a survey was carried out among 250 college students between 18 and 25 years of age, to find out their ideas regarding the controversial technique of assisted fertility and concluding that young people have both little knowledge offertilization techniques and unclear ideas about motherhood.

Keywords: sex education, representations, family, bioethics.

Introducción

Desde el equipo de la secretaria de género de la UNLaM hemos propuesto un trabajo de análisis del impacto que genera una novela como Pequeña Victoria en el público de jóvenes que comienzan sus estudios universitarios. La novela en cuestión es una excusa que nos permite interrogar las representaciones de familia, maternidad y gestación por sustitución que tienen los jóvenes y el grado de formación que han recibido en la educación universitaria.

Muchas de las acciones y políticas públicas que son proyectadas desde el Estado y que poseen una injerencia en, por ejemplo, el control demográfico, pueden ser pensadas dentro del marco de la biopolítica. Un buen ejemplo es el caso de la sanción de la ley N° 26.862 en Argentina (2013) que tiene por objeto “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicas de reproducción asistida, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho.” Esto quiere decir que las coberturas prepagas deberán cubrir los tratamientos de reproducción asistida –o gran parte del proceso- para la población en general. Unido al hecho de que en 2015 el Código Civil en los artículos 509 al 528 regulan la institución de la Unión Convivencial, indistintamente del sexo y género de los convivientes, antecedido por la Ley de Matrimonio igualitario (Ley Nº26618, 2010). Deberemos preguntarnos: ¿Qué transformaciones -familiares, sociales, etc.- trae aparejada la Gestación por sustitución, a partir de aquí, GS? ¿Qué representaciones sociales circulan en el imaginario colectivo sobre la GS que se expresan a través del cine y las series actuales? (Ormart&Paragis, 2019) Ya que la GS es la única técnica que permite el acceso a la paternidad compartiendo material genético con los hijos en parejas homoafectivas ¿qué efectos tendrá en la población la contradicción entre las leyes de ampliación de derechos impulsadas en los últimos años y la ausencia de mención de la GS en el Código Civil (2015)? ¿Qué idea de madre tienen los jóvenes? ¿Cómo piensan ellos la GS?

Definición de gestación por sustitución (GST)

La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida, destinada a parejas (de distinto sexo o del mismo sexo) y a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad. Dicha pareja o persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides u óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica logran la unión de los gametos y la formación del embrión. Ahora bien, como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien va a llevar adelante el embarazo hasta el nacimiento de ese bebé. Ese bebé nacido mediante subrogación no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos, ni vínculos filiatorios. Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos. Sin embargo, la determinación de la maternidad o paternidad no depende del vínculo genético sino de la voluntad procreacional que los comitentes expresan mediante un consentimiento informado.

La gestación por sustitución es un tema muy polémico (Ramskold, L. A. H. &Posner, M. P. 2013; Lamm, 2014; Ormart, 2019). Los diversos autores que refieren este tema desarrollan informes que suelen estar cargados de juicios de valor, lo que genera que diferentes personas lleguen a conclusiones diametralmente opuestas, según sean los valores con los que han sido educadas, el ámbito en el que se han desarrollado y las experiencias que han vivido. Tienen un peso importante las creencias, ideologías y principios morales de las personas a la hora de ponderar la gestación por sustitución.

Cuando se realizó la modificación del Código Civil en junio de 2015, en el anteproyecto se preveía un artículo destinado a GS, sin embargo, por presiones de grupos religiosos se sacó por completo. Los centros de reproducción nucleados por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) han decidido, en la medida que la GS no está prohibida, realizarla con algunas regulaciones expresadas a través de la guía de buenas prácticas (Naves, 2018) en gestación por sustitución[1] (CATHRA).

Debates a favor y en contra de la gestación por sustitución

Uno de los problemas más preocupantes para los centros de reproducción, es la posibilidad de que la gestante se niegue a entregar al bebé una vez nazca. La gestación por sustitución (conocida en inglés como surrogatemotherhood, o maternidad subrogada) es uno de los escenarios eludidos y más controvertidos de la reproducción asistida. Aunque con raíces remotas ubicables en el antiguo testamento (Génesis 16), la GS alcanzó la visibilidad pública a mediados de 1980, cuando tuvo lugar el primer caso controversial que tomó popularidad a nivel mundial de gestación por sustitución, el caso Baby M (Michel Fariña y Gutiérrez, 2000). No obstante este dato, el primer caso de GS reportado en el mundo ocurrió en 1984 cuando los óvulos de una mujer sin útero, fueron transferidos al útero de una amiga que dio a luz al niño con el que no tenía ninguna relación genética. Desde entonces, se ha convertido en un método utilizado frecuentemente dentro de la tecnología reproductiva, en Argentina es la única TRHA que no ha sido jurídicamente regulada y cuya iniciativa depende íntegramente de contratos privados.

Otra de las preocupaciones que suscita la gestación por sustitución es quién deberá tomar las decisiones respecto a un eventual aborto, o sobre otros procedimientos invasivos durante el embarazo, como la amniocentesis, la reducción embrionaria, etc. La solución legal a estas eventuales situaciones proviene del tratamiento legal que en ese ordenamiento jurídico se dé a la mujer embarazada. La gestante conserva sus derechos sexuales y reproductivos fundamentados en su derecho al libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la integridad física y moral, que le permite en todo momento ser ella quien adopte libremente estas decisiones. Ni los padres comitentes, ni el contenido de los acuerdos de gestación por sustitución pueden limitar o alterar los derechos fundamentales de la gestante. Sin embargo, ha habido casos en los que el embrión presenta alguna enfermedad o malformación y los comitentes no lo quieren y presionan a la gestante para realizar un aborto.

También preocupa la posible situación en la que los padres comitentes se niegan a aceptar el bebé que nace mediante la gestación por sustitución, o se separan o divorcian durante el embarazo, o incluso la posibilidad de que uno de ellos fallezca durante el embarazo. De nuevo la respuesta legal viene dada por la consideración de madre o padre legal después del nacimiento en cada sistema legal. En el caso del Reino Unido, si los padres comitentes se niegan a aceptar y cuidar del bebé, y por lo tanto, no solicitan la transferencia de paternidad mediante la parental order, será la gestante quien permanezca como madre legal de ese niño/a. En el caso de Grecia, como la madre legal después del nacimiento es la madre comitente, si esta se niega, el bebé pasará en todo caso a la custodia del estado.

Si los padres se separaran o divorciaran durante el embarazo, de acuerdo a la legislación inglesa que exige que sea una pareja quien solicite la parental order, nos encontraríamos ante un problema, y el juez debería resolver qué hacer atendiendo al criterio del interés superior del menor. (Igareda, 2018)

En el año 2017 la organización Women of the World (W.O.W) abogó por la prohibición universal de la maternidad subrogada, conocida también como “vientres de alquiler”. En sus declaraciones expresan: “La prohibición universal de la maternidad subrogada por constituir una violación de la dignidad tanto de la madre como del niño. Dicha práctica es una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas que convierte a los niños en un producto comercial.”

W.O.W ha solicitado ante la ONU que se comprometa con la abolición de los vientres de alquiler. Como han señalado los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) en los casos de maternidad subrogada donde no existe vínculo biológico ni, obviamente, gestacional, entre los comitentes y el bebé, lo que hay es sencillamente tráfico de seres humanos.

En primer lugar, se ha subrayado el problema del abandono de niños, que se ha producido en casos de partos gemelares, cuando el número de fetos ha excedido del deseado por los comitentes, o en casos de patologías o porque el niño no resulta ser finalmente del sexo deseado y esperado por los comitentes (la elección de sexo se practica en países como Ucrania).

En segundo lugar, los expertos señalan el problema de la imposibilidad de evitar la inadecuación de los comitentes (así como el mencionado riesgo de tráfico de menores). La adecuación o inadecuación de los comitentes deberá ser fruto de una detallado informe psicológico, que en muchos países, incluso en Argentina, no se encuentra legislado.

En tercer lugar, el informe señala el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos y genéticos, lo que deviene imposible en todas las legislaciones que articulan la determinación de la filiación directamente a favor de los comitentes sin que exista mención alguna de la gestante, ni del hecho de la subrogación, y resulta francamente difícil en el resto de los casos, aunque inicialmente la filiación se determine a favor de la gestante.

En el año 2015, la Unión Europea publicó su Informe anual sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo (2014), en el que encontramos una condena explícita de la subrogación, cuya prohibición se recomienda. Así, dentro del apartado a los derechos de las mujeres y de las niñas, en su parágrafo 115, el texto “condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”.

Además, tampoco existe un derecho “a convertirse en padre” en virtud de la mera voluntad, o de la proyección de la autonomía y del desarrollo personal plasmada en la existencia de un “proyecto paternal”.

Según se explica en el voto concurrente, la gestación por sustitución, en todas sus modalidades, es contraria a la dignidad humana porque trata a la gestante y al niño como medios al servicio del cumplimiento de los deseos de los comitentes, y no como fines en sí mismos. Pero es “particularmente inaceptable”, cuando “se remunera a la madre subrogada”.

Como señala el juez Dedov (citado por Albert, 2017, pág. 185), “la subrogación tiene lugar mayoritariamente en países pobres, empleando como gestantes a mujeres pobres, que son contratadas por personas sanas procedentes de países desarrollados y también por celebrities. Personas que están en posición de participar o influir en los parlamentos nacionales. El magistrado considera “extremadamente hipócrita prohibir la subrogación en el propio Estado para proteger a las mujeres locales, y simultáneamente permitir el empleo de la subrogación en el extranjero” La gestación por sustitución era considerada un pacto nulo en Suecia, pero en 2013 el Consejo Nacional de Ética Médica había propuesto su legalización, si bien sólo entre parientes o personas con una relación muy cercana. Entonces el ministerio de Justicia solicitó un segundo informe, que encomendó a la magistrada Eva WendelRosberg. Durante tres años Rosberg y su equipo se dedicaron a analizar las consecuencias jurídicas de la maternidad subrogada, redactando un informe titulado “Distintos caminos para la paternidad”, que aconsejaba una prohibición total de la subrogación, tanto en su forma comercial como altruista. La razón fundamental es que se considera imposible garantizar que ninguna mujer sufrirá explotación reproductiva como consecuencia de la legalización, incluso si se trata de legalizar exclusivamente la opción altruista. Además, se anima al gobierno a tomar las medidas necesarias para disuadir a los suecos de realizar este tipo de contratos en el exterior, por idénticas razones. El informe afirma que no hay pruebas de que legalizando la subrogación “altruista” se acabe con la industria de la subrogación comercial. Según el informe, la experiencia internacional demuestra lo contrario. Son los ciudadanos de países como Estados Unidos o Gran Bretaña (es decir, de países donde la subrogación es legal) aquellos que en mayor número contratan vientres en el extranjero, en países en vías de desarrollo como India o Nepal. El informe también subraya la ausencia de pruebas de que en los países, como en Gran Bretaña, donde se ha legalizado sólo la gestación altruista las mujeres no reciban una contraprestación que vaya más allá de la compensación de los gastos, es decir, que se pague un precio por la gestación. La prohibición de la gestación por sustitución se mantiene en Suecia, dentro y fuera de sus fronteras.

La jurisprudencia en nuestro país

Según refiere la Dra. Lamm (2012) en el derecho comparado se encuentran tres posturas en relación con la GS:

a) prohibición de la gestación por sustitución;

b) admisión, solo cuando es altruista y bajo ciertos requisitos y condiciones;

c) admisión amplia.

Como vimos en el apartado anterior en Argentina el Código Civil no establece la GS como una de las TRHA. Sin embargo, el contexto más amplio de la jurisprudencia ha pronunciado fallos a favor teniendo en cuenta la posición intermedia. Es decir que en Argentina no está prohibida, tampoco está admitida en el texto de la ley.

a) Prohibición de la gestación por sustitución

En muchos ordenamientos, tales como Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia, Austria o España, la regla es la prohibición y la nulidad de los acuerdos de gestación por sustitución. Esto provoca el turismo reproductivo y luego problemas legales de inscripción de los bebes al volver los comitentes al país de origen.

b) Admisión, solo cuando es altruista y bajo ciertos requisitos y condiciones

Tal es el caso del Reino Unido, Canadá, Brasil, Israel, Grecia, México, Australia, Queensland, New South Wales, South Australia (SA), Victoria (VIC), Western Australia (WA), Sudáfrica36 y Nueva Zelanda.

Entre los requisitos ponderados por este segundo grupo podemos establecer dos subdivisiones: el primer grupo regula un proceso de “pre-aprobación” de los acuerdos de gestación por sustitución, mediante el cual los comitentes y la gestante deberán presentar su arreglo ante un organismo (ya sea un juez, tribunal o comité) para que lo apruebe antes de proceder con el tratamiento médico. Estos organismos deben verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación. Estos son los casos que actualmente se encuentran en aumento en la legislación argentina, como veremos en el cuadro 1.

En el segundo grupo, la regulación se refiere a poner en marcha un procedimiento para que los comitentes obtengan la paternidad legal del niño nacido como resultado de un acuerdo de gestación por sustitución ex post facto. Aquí la atención se centra en la transferencia de la filiación post-parto. Tales son los casos reseñados en el cuadro 1, en los que el abogado con el consentimiento informado, el informe de ADN etc. se presenta al juzgado después del parto pidiendo que se modifiquen los datos filiatorios del menor. La mayoría de los casos de la jurisprudencia Argentina son de este tipo, aunque se está impulsando desde organizaciones sociales se está impulsando el tránsito hacia un proceso de preaprobación.

En este sentido, ponemos el ejemplo de la Comisión Asesora en materia de técnicas de reproducción asistida (CATRHA) que ha propuesto una guía de buenas prácticas en materia de gestación por sustitución[2] y que impulsa a los comitentes a realizar el trámite de inscripción del menor previo al parto. Estos son los requisitos propuestos en la guía:

1. Tener plena capacidad civil.

2. Acreditar aptitud física y psíquica conforme a la evaluación del equipo multidisciplinario.

3. No aportar sus gametos.

4. No haberse sometido a un procedimiento de gestación por sustitución más de dos veces.

5. Haber dado a luz y tener un hijo propio.

6. Contar con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial previa.

7. Contar con el debido asesoramiento legal independiente

c. Admisión amplia

Tal es el caso de Georgia, Ucrania, India, Rusia y algunos Estados de los Estados Unidos, entre otros.

Hoy, la tendencia en el derecho comparado es hacia la regulación y la flexibilización. Hacia este camino parecen dirigirse los casos reseñados más adelante. La GS representa la única opción que tiene una pareja homosexual compuesta por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque sólo de uno de ellos), por lo que, conforme a los principios universales de libertad, igualdad y no discriminación, éste se convierte en un argumento más a favor de la legalización y regulación de estos convenios, especialmente luego de la sanción de la ley 26.618 de matrimonio igualitario que además permite la adopción.

La Jurisprudencia está conformada por un conjunto de sentencias que han sido dictadas sobre el mismo tema. Como tal, se transforma en una fuente del derecho, es decir, aporta contenido al derecho en aquellos temas sobre los cuales la ley es confusa, o no existe. En las distintas provincias argentinas, se han planteado casos de maternidad subrogada ante la justicia, y los jueces han sentenciado casi siempre[3] a favor de la técnica de reproducción, lo que implica que si bien, no es parte del Código Civil (2015), ni tiene una ley especial que la regule, la GS tiene antecedentes jurídicos que la avalan.

Las sentencias marcan una tendencia innegable. En el siguiente cuadro[4] vamos a ver los casos que han ido sentando jurisprudencia en materia de GS. en Argentina:

Cuadro 1
La jurisprudencia Argentina en materia de gestación sustituta

Elaboración en consulta con el Dr. Federico Notrica

El Registro Civil del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emite una resolución en 2017 por la que se permite inscribir a los nacidos por técnicas de gestación solidaria sin necesidad de requerir autorización del juez. La resolución establece: 1) Que se trate de menores nacidos en el país por el método de gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo. El trámite es por un fallo erga omnes de los tribunales contencioso administrativo de CABA. Solo basta la voluntad procreacional realizada ante escribano público. Esto significa que por hoy, no importa al Registro si la mujer gestante es o no madre, si la pareja aportó o no ambos uno o ningún gameto, recurriendo a la donación de embrión. Tampoco sabemos cuánto puede durar esta inscripción provisoria y aún más si una ley nacional la puede dejar sin vigencia.

La situación en el mundo y el turismo reproductivo

En el mundo globalizado en que vivimos es cada vez más frecuente que para poder concretar el derecho a formar una familia, gracias al avance de la biomedicina y frente a las dificultades que imponen los ordenamientos jurídicos propios, las personas se desplacen al extranjero para acudir a la GS en aquellos países en los que está permitida o es posible técnicamente, a pesar de las dificultades que ésta técnica pueda traer aparejada. En atención a los diferentes posicionamientos estatales en relación a estas prácticas, es finalmente el poder judicial quien debe hacer frente a los conflictos que se presentan una vez que han nacido las niñas y niños y que pretenden desplazarse y que sus derechos sean reconocidos en el Estado en que residirán. En cuanto a la adquisición de la nacionalidad en algunos de los países donde se admite la GS rige el principio iussoli por lo cual las y los menores adquieren la nacionalidad de (los comitentes) y ello permite la salida de los niños de esos Estados. En tales condiciones se simplifica el ingreso al Estado en el que residirán -por ejemplo, son varios los casos de menores que nacieron por medio de estas técnicas que residen en Argentina con nacionalidad estadounidense y que con ello basta para acceder a otros derechos tales como a la educación, salud, etc.-; aunque se ha advertido que algunos Estados frente al ingreso al país con pasaporte extranjero con intención de residir permanentemente requieren un visado o permiso para no violar las leyes de inmigración -por ejemplo, Reino Unido-. Sin embargo, en otros Estados en donde se lleva adelante la GS internacional rige el principio iussanguiniy, por lo tanto, la adquisición de la nacionalidad quedará librada a la posición que tome el Estado de la residencia habitual de los comitentes y, sumado a ello, puede suceder que hasta que no se determine la filiación la niña o el niño no podrá adquirir la nacionalidad, vulnerándose así sus derechos.(Lamm y Rubaja, 2016, pág. 155)

En el año 2014, el Tribunal Supremo de España se presentó por, primera vez, en un caso de gestación por sustitución internacional; que involucra a los derechos de dos menores de edad y una pareja de sexo masculino. En una votación la sentencia confirmo lo decidido y, consecuentemente, dejo a los menores de edad sin la nacionalidad española y sin los beneficios y privilegios que derivan de su titularidad. sin registro no hay ciudadanía, y sin ciudadanía se les niegan todos los derechos básicos que de ella se derivan.

a) No podrán ser beneficiarios de la cobertura sanitaria de sus padres.

b) No habrá prestaciones de maternidad ni paternidad para ser cuidados por sus padres, que tampoco podrán disfrutar de las deducciones en el IRPF ni tener descuentos por familia numerosa.

c) Quedarán sin protección en caso de divorcio y sin derechos hereditarios en caso de quedar huérfanos». De no proceder la inscripción de los niños nacidos por gestación por sustitución internacional «noventa días después de volver a casa, pasarán a ser inmigrantes sin papeles en su propio país.

d) Su exención de visado como ciudadanos americanos expirará y sus padres no podrán conseguir un permiso de residencia para sus hijos, porque esa figura no existe. No existe porque los hijos de españoles son españoles».

El TEDH viene a precisar qué debe entenderse por interés superior del niño en los casos de gestación por sustitución, estableciéndolo como criterio imperante en toda decisión.

La solución más conveniente e igualitaria y lo mejor para el niño es que desde su nacimiento tenga su filiación legalmente reconocida sobre la base de la voluntad procreacional respecto de ambos comitentes o del comitente, sin supeditarlo a la comprobación de ningún vínculo genético y sin hacer distinciones según este haya sido o no aportado. Incluso aunque pudiera exigirse que al menos uno de los comitentes aporte su material genético, ello solo debiera ser a los efectos de acceder a la gestación por sustitución, no a los efectos de establecer la filiación.

Material y método

En el presente artículo se presentan los avances del resultado de una investigación exploratoria descriptiva. Hemos tomado una encuesta con preguntas abiertas y cerradas a jóvenes que se encontraban en el momento de la toma cursando estudios terciarios o universitarios, que vivieran en zona oeste del conurbano y que cursaran indistintamente en instituciones públicas o privadas. La muestra de 250 jóvenes de ambos sexos se realizó mediante el formulario de google autoadministrado.

Los objetivos estaban centrados en conocer el impacto que genera en la población universitaria una novela, como Pequeña Victoria que aborda el tema de la gestación por sustitución y describir las representaciones que presentan los jóvenes de maternidad, familia y gestación.

Hipótesis

La novela Pequeña Victoria ha permitido en la sociedad argentina un debate acerca de la gestación por sustitución y refleja las confusiones que circulan entre los jóvenes acerca de las concepciones de maternidad, familia, técnicas de reproducción y gestación por sustitución. Tenemos como hipótesis que:

· Una gran cantidad de jóvenes estudiantes universitarios ha empezado a ver esta serie.

· La presencia de esta serie y los casos de famosos genera efectos de concientización social

· La presentación del tema de la GS es paradojal, ya que presenta el tema de manera superficial generando confusiones en torno a la concepción de familia que ha introducido el Código Civil en 2015.

· Los jóvenes consideran que la maternidad se halla vinculada al lazo afectivo más que al vínculo biológico, en oposición al concepto jurídico de que madre es la que da a luz.

Resultados

1) A partir de los resultados podemos observar que un bajo porcentaje de los encuestados, un 9,71%, ven la serie. Ya que el 19,42% declaró haber visto solo algún episodio, el 35,92% no vio la serie pero si oyó hablar de ella, y el 34,95% no vio ni oyó hablar de ella. Con lo cual no podríamos afirmar que ésta tiene un valor significativo de influencia en los jóvenes universitarios.

2) La presencia de esta serie y los casos de famosos genera efectos de concientización social. Entendiendo la concientización como la acción de dar a conocer en profundidad un determinado tema, y a su vez incentivar un cambio en el accionar o posicionamiento del individuo mediante la reflexión sobre un asunto, consideramos que esto no pudo comprobarse. No consideramos que se cumple la hipótesis debido a que, en primer lugar, solo un bajo porcentaje de los encuestados, ven la serie. Con lo cual podemos afirmar que ésta no tiene un valor significativo de influencia en los jóvenes universitarios. Además, si bien demostraron conocer varios casos de subrogación de vientre a la que han recurrido los famosos, esto no implica una toma de concientización sobre el tema. Vale aclarar que nuestro concepto de concientización no se limita al mero conocimiento de la existencia de este método; sino a un proceso en el que se genere un cambio en el pensar original de las personas abordando el tema con profundidad.

La ausencia de conocimientos fundamentados, se ve reflejada en el no conocimiento de la reforma del código Civil de 2015, y en posiciones que no han cambiado su punto de vista a uno más abierto frente a esta temática. Además, si bien demostraron conocer varios casos de subrogación de vientre a la que han recurrido los famosos, esto no implica una toma de concientización sobre el tema, ya que solo advierte la existencia de este método; no provocando así un cambio en el pensar original de las personas, debido a la gran cantidad de variables que influyen como la edad, cultura, concepciones de familia, maternidad y principios previos que forman la persona.


Gráfico 1.

Elaboración propia

3) La presentación del tema de la GS es paradojal, ya que presenta el tema de manera superficial generando confusiones en torno a la concepción de familia que ha introducido el Código Civil en 2015. La hipótesis se cumple debido a que el tema de subrogación de vientre genera diferentes acepciones en cuanto al concepto de familia y maternidad. Cada una de estas acepciones corresponden en forma individual a alguno de los conceptos de familia que describe el Código Civil. Ejemplo, encontramos respuestas de los estudiantes que sostienen que “la mujer que donó los óvulos corresponde a la madre con lazos sanguíneos y quién lo cría corresponde con los lazos de filiación afectiva”. Esto hace que se generen confusiones a la hora de poder delimitar quién es familia y quién no, y cuáles son los derechos de cada uno. Los jóvenes consideran que la maternidad se halla vinculada al lazo afectivo más que al vínculo biológico, en oposición al concepto jurídico que señala que madre es la que da a luz.

4) La hipótesis se confirmó. Si bien el mayor porcentaje de encuestados que no supieron definir qué es ser madre, la mayoría de los que si respondieron apuntaron por la significación sentimental, que define a la maternidad como vínculo de lazo afectivo.


Gráfico 2.

Elaboración propia

Varios que la han visto alguna vez pudieron dar su opinión y describir a medias lo que sucede en la novela, quienes tienen el derecho o no de ser madre mediante la gestación por sustitución. Por ejemplo un 67,4% en base a la novela considero que la madre es la que quiere y desea tener su hija mediante este método (En este caso Jazmín que desea tener a Victoria), otro porcentaje un poco menor (13%) consideró que la madre debía ser la gestante ya que la tuvo nueve meses en su vientre (Bárbara) y un mínimo porcentaje (2,2%) que debía ser el donante (Emma). Además se manifiesta una duda sobre si la donante de semen y la gestante deben formar parte de la vida de victoria ya que en ambos casos el 44,3 % y el 41,3% consideraron que tal vez debería ser así, sin jugarse por un lado o por el otro.

Conclusiones

Es importante generar un debate social y en particular en los jóvenes problematizar estos temas ya que cada vez más se van a formar familias por esta técnica.

Existe al interior del marco normativo una contradicción entre la determinación de la maternidad establecida en el art Artículo 242 que establece que la madre es la mujer que da a luz[7] y el hecho que en la GS la que da a luz no es la madre. Esta polaridad se nos presenta en las opiniones de los encuestados que llaman madre a la gestante, a la mujer que mediante la voluntad procreacional se constituye en madre, y a la donante de semen que ha cambiado de género. De este entramado confusional, me parece interesante que el 72% le da la maternidad a aquella que expresa su deseo de ser madre recurriendo a la técnica y un 15% dice que la madre es la gestante sin embargo, la gestante ha expresado su voluntad de no ser la madre.

De los jóvenes encuestados el 96,2 % dice no haber recibido a lo largo de toda su educación clases sobre la salud sexual y reproductiva y no haber hablado del tema de gestación por sustitución. El 81% sostiene que sabe de ese tema por los medios de comunicación que difunden noticias a carca de los famosos que tienen hijos por GS. Entonces, como docentes y profesionales de la salud debemos preguntarnos porque dejamos de tratar en el sistema educativo formal las cuestiones atinentes a la salud sexual y reproductiva de los jóvenes y dejamos librada su formación a los medios de comunicación. Siendo además una obligación desde el año 2005 incluir en todos los niveles del sistema educativo el tratamiento de temas vinculados con la educación sexual integral.

En este novedoso contexto socio-histórico-político-cultural de las TRHA el claustro universitario es el ámbito propicio para garantizar una formación integral que avale no sólo el aprendizaje de los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, sino que, además, contemple la comprensión y la discusión de temas relacionados con la bioética, los valores y la formación ciudadana. En síntesis, la formación universitaria debe garantizarle al futuro profesional las competencias necesarias para ejercer el acto profesional a partir de una formación integral y de excelencia.

Referencias bibliográficas

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Notas

[1] Dicha guía es una orientación a prima facie para los profesionales abogados, médicos y psicólogos que trabajamos en este campo.
[2] CATRHA (2017). Guías de Buenas Prácticas en Materia de Gestación por Sustitución. Disponible en http://www.samer.org.ar/pdf/5759_D_2016.pdf
[3] Hay solamente un caso cuya sentencia fue negativa, se apeló y está pendiente.
[4] Le agradezco en la realización del presente cuadro al Dr. Federico Notrica con quien realice un intercambio vía mail a fin de actualizar y confirmar datos de las sentencias. Las sentencias se encuentran junto con la bibliografía en el orden que aparecen en el cuadro.
[5] Juzgado Nacional en lo Civil N° 102, 18/05/2015, “C., F. A. y otro c/ R. S., M. L. s/impugnación de maternidad”, en ABELEDO PERROT Nº: AR/JUR/12711/2015.
[6] Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, "RESERVADO S/ AUTORIZACION JUDICIAL (f)", 7/07/2017, Inédito
[7] La maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido.

Notas de autor

* Profesora Adjunta Regular de Psicología, Ética y Derechos Humanos. (Cátedra 71) Coordinadora de la Práctica Profesional (Cátedra 824): El rol del Psicólogo en el ámbito de las Técnicas de reproducción asistida. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Profesora Adjunta de Introducción al Conocimiento Científico, Departamento de Ciencias Económicas, Universidad de La Matanza. Dra en Psicología. Psicóloga clínica concurrente hospitalaria. Magister en Psicología educacional. Dra. En Filosofía. Autora de los libros: Educación Sexual Integral a través del cine y las serie infantiles nivel inicial y primario (2020) Enseñar ESI en una sociedad hiperconectada. Estrategias áulicas de educación sexual integral para nivel medio (2020) Cuerpos y Familias transformados por las Técnicas de reproducción asistida (Letra Viva, 2018); Somos familia (2016); La construcción de límites en niños pequeños (2013, 2017, 2020SB) Poder para curar, poder para dañar (EUDEBA, 2012), entre otros. Integrante del Banco de Expertos en Ética, desde 2009, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Investigadora principal categoría 1. Directora y Evaluadora de Proyectos de investigación. Directora y evaluadora de Tesis de grado y posgrado. Coordinadora General de investigación de la Red de EcoBioética Unesco Haifa.


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