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<journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Revista Pilquen - Sección Ciencias Sociales</journal-title>
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<subject>Artículos</subject>
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<article-title xml:lang="es">El problema de la dominación en <italic>El  derecho de la libertad</italic> de Axel Honneth</article-title>
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<italic>The problem of  domination</italic> in Axel Honneth’s Freedom’s Right</trans-title>
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<title>Resumen</title>
<p>La  temática de nuestro artículo remite al problema de la dominación en el último  libro de Axel Honneth El derecho de la  libertad. Para abordar satisfactoriamente este problema consideramos  necesario, previamente, reseñar cuáles son las principales afirmaciones del  libro y cuál es su enfoque teórico general (1). En el libro de Honneth el tema  de la dominación se asocia fuertemente a dos nociones: la de “patologías  sociales y de la razón” y la de “anomia”, motivo por el cual centraremos  fuertemente la atención en estas cuestiones y llevaremos adelante -y esto vale  para todo el artículolo que metodológicamente se denomina una reconstrucción  conceptual-sistemática (2). Nuestra tesis de lectura es que en el Derecho de la Libertad se echa en falta  una concepción “robusta” de dominación que el autor promete en otros libros  suyos –tal y como lo advertimos en nuestra investigación doctoral, aún en  curso–, pero que finalmente no elabora. Entendemos que esto es una laguna  conceptual significativa, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de una  reflexión sobre la libertad que pretende inscribirse en el legado de la Teoría  Crítica de Frankfurt (3).</p>
</abstract>
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<title>Abstract</title>
<p>The theme of our article refers to the problem of  domination in the last book of Axel Honneth Freedom`s  Right. To address this problem satisfactorily, we consider first necessary  to review the main statements of the book and  their general theoretical approach (1). In the book of Honneth the issue of  domination is strongly associated with two notions: the "social  pathologies of reason" and the "anomie". For this reason we  focus on these issues and carry forward a methodologically-systematic  conceptual reconstruction (2). Our thesis is that in Freedom`s Right is lacking a "robust" conception of  domination that the author promises in his other books, but finally does not  develop. We understand that this is an important conceptual gap, especially if  you consider that this is a reflection about freedom that attempts to enroll in  the legacy of Critical Theory of the Frankfurt School (3).</p>
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<title>Palabras clave</title>
<kwd>Dominación</kwd>
<kwd> Libertad</kwd>
<kwd> Reconocimiento</kwd>
<kwd> Teoría crítica</kwd>
<kwd> Axel Honneth</kwd>
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<title>Keywords</title>
<kwd>Domination</kwd>
<kwd> Freedom</kwd>
<kwd> Recognition</kwd>
<kwd>Critical  theory</kwd>
<kwd>Axel Honneth</kwd>
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<p>Axel  Honneth publicó en el año 2011 un extenso libro titulado <italic>Das Recht der Freiheit</italic> [El derecho de la libertad], recientemente  traducido al castellano. El subtítulo es por demás significativo: <italic>Grundriß einer demokratischen Sittlichkeit</italic> [esbozo de una eticidad democrática], ya que deja entrever su filiación  hegeliana y la influencia no ya del que para muchos es su maestro, a saber,  Jürgen Habermas, sino de Albrecht Wellmer<xref ref-type="fn" rid="fn1">
<sup>1</sup>
</xref>. Se trata, sin dudas, de una  publicación relevante tanto por su magnitud –Honneth estuvo trabajando en ella  durante casi cinco años–, como también por los frentes de discusión que abre  –sobre todo con distintas versiones del liberalismo filosófico y con el  procedimentalismo en general–, por el modo en el que el autor se sitúa en esas  discusiones –tomando cierta distancia de los presupuestos marxistas y  culturalistas de sus textos anteriores– y por las aclaraciones y ampliaciones  que comporta respecto a su propio proyecto filosófico –una extensión del  concepto de reconocimiento al de libertad social–. De todos modos, en el libro  no se observan cambios sustantivos respecto a dicho proyecto y, en alguna  medida, representa una conjugación de diferentes líneas de investigación  abiertas por el autor en los últimos años. A  continuación buscaremos reconstruir brevemente cuáles son las principales tesis  que sostiene Honneth en su último libro y cuál es su metodología de trabajo (1). Asimismo, consideramos relevante rastrear aquellos elementos que entren en  conexión con la problemática de la dominación –en particular, su análisis de  las patologías y anomias sociales– (2). Sobre el final del artículo buscaremos  demostrar que, a diferencia de textos más tempranos del autor, en <italic>El derecho de la libertad</italic> no sólo hay un  margen muy acotado para pensar de manera sistemática el tema de la dominación,  sino que cuando se lo aborda, se lo hace desatendiendo su carácter conflictivo  y consensual (3).</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>(1) TESIS PRINCIPALES Y METODOLOGÍA DE  TRABAJO</bold>
</title>
<p>
<italic>El derecho de la libertad</italic> representa  un intento explícito de “reactualizar” la filosofía de Hegel, no ya a partir de  sus escritos del período de Jena, sino tomando como punto de referencia una  obra de madurez: la <italic>Filosofía del derecho</italic>.  Este intento, similar al que Honneth emprendiera con su <italic>Leiden an Unbestimmtheit</italic> [Sufrimiento por indeterminación] en el año 2001, discute no sólo con las  teorías de la justicia procedimentalistas y kantianas, sino también con los  enfoques liberales centrados en la defensa de los derechos y libertades  individuales<xref ref-type="fn" rid="fn2">
<sup>2</sup>
</xref>.  En este sentido, el libro de Honneth constituye una apuesta fuerte a favor de  lo que denomina derechos y libertades “sociales”. Haciendo uso del esquema  general brindado por la filosofía hegeliana<xref ref-type="fn" rid="fn3">
<sup>3</sup>
</xref>, pero modificado en virtud  del análisis del presente, Honneth lleva a cabo una “reconstrucción normativa”  de un valor central de las sociedades contemporáneas: el de la “libertad”. Y ya  en el título del libro se advierte, además de una crítica al liberalismo, el  punto de partida del autor: de lo que se trata es de dilucidar las “condiciones  sociales” que garantizan y hacen posible el ejercicio de la libertad  “individual” y “reflexiva” de los ciudadanos. Son estas condiciones sociales e  institucionales las que proporcionan, si se quiere, el fundamento sobre el que  descansa el derecho de la libertad.</p>
<p>Veamos  más en detalle lo que acabamos de mencionar. La metodología utilizada por  Honneth es la “reconstrucción normativa” o “histórico-normativa” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014:  19 y 82</xref>). Tal metodología está, como mostramos en el capítulo 4, en el centro  de la propuesta honnethiana de renovación y fundamentación de la Teoría  Crítica. Lo crucial a tener en cuenta aquí es que el parámetro o criterio  normativo para el análisis o diagnóstico crítico de una sociedad dada no puede  buscarse en instancias “trascendentes” o “utópicas”, sino en los valores  morales ya existentes; en aquellos ideales que se materializaron a lo largo de  la historia en las instituciones y operan como fuente de legitimidad del orden  social. Es, entonces, un punto de vista “inmanente” que encuentra asidero en  los valores vigentes sobre los que se fundan las instituciones o prácticas  sociales; pero la reflexión teórica dista de permanecer a-crítica frente a  tales instituciones y prácticas y cuestiona sus déficits y desviaciones  señalando cómo se distancian de aquellos valores que le confieren legitimidad<xref ref-type="fn" rid="fn4">
<sup>4</sup>
</xref>. En sus palabras, la  reconstrucción normativa</p>
<p>
<disp-quote>
<p>[…]  intenta implementar las intenciones normativas de una teoría de la justicia a  través de la teoría de la sociedad, y que para ello toma directamente los  valores justificados inmanentemente como guía de la elaboración y la  clasificación del material empírico; las instituciones y prácticas dadas se  analizan y se presentan sobre la base de su desempeño normativo en el orden de  importancia que tienen para la encarnación y la realización social de los  valores legitimados por la sociedad (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  19</xref>).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>En el libro de Honneth tal procedimiento se  concentra en la idea de libertad -tan relevante en el marco de las sociedades  tardo-capitalistas con regímenes democráticos- para estudiar cómo se  materializó en determinadas instituciones sociales, en un desarrollo que lejos  de ser lineal y ascendente, tiene notorias ambivalencias y retrocesos. Es  decir, una parte importante del libro -de hecho, un apartado entero de más de  doscientas páginas titulado “La realidad de la libertad”- se ocupa de  reconstruir cómo se institucionalizó -o “presentificó”, para usar la expresión  del mismo Honneth- el principio de la libertad en las sociedades occidentales  –principalmente las europeas– a lo largo del siglo veinte.</p>
<p>El autor observa tres ideas diferenciadas de  libertad: la “negativa”, la “reflexiva” y la “social”. Las dos primeras tienen,  por así decir, un carácter individual: la “negativa” está garantizada por los  derechos abstractos y marca el límite entre lo que puede o no hacerse, entre lo  permitido o prohibido en tanto sujeto de derecho (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 45</xref>). La “reflexiva” alude al margen posible de participación  en los procesos sociales deliberativos y de participación ciudadana -aquí  entraría, también, la preocupación kantiana por la moralidad y sus principios  universalizables (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 62</xref>)-.  Ahora bien, según el filósofo alemán, ninguna de estas libertades es posible si  primero -y aquí el autor habla nuevamente, como ya lo hiciera en Reificación respecto al reconocimiento  existencial, de una prioridad genética y categorial (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref16">Honneth 2013: 41</xref>)- no se  garantiza la libertad “social”.</p>
<p>En este punto el nuevo libro de Honneth conecta con  su producción intelectual previa: la libertad social es comprendida,  fundamentalmente, en términos recognoscitivos, en términos de las relaciones  intersubjetivas y las recíprocas valoraciones tanto de la identidad individual  o grupal como de las correspondientes aportaciones sociales. Se trata de un  “concepto intersubjetivo de libertad” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 68</xref>), renuente a  restringirla a prácticas individuales y centradas en el ámbito privado del  sujeto. Por el contrario, el sujeto es libre -según la acepción social- sólo  cuando entra en relación con otros, sólo cuando reconoce al otro en cuanto tal  y es asimismo reconocido por ese otro, y sólo cuando comprende que la  realización de sus metas individuales está indisolublemente entrelazada con la  realización de las metas de sus pares (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>:  68</xref>). Sin las instituciones sociales que garantizan este tipo de relaciones y de  “obligaciones de roles complementarias”(<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 171</xref>), las otras formas de libertad  resultan impensables e impracticables. Es en un contexto socio-cultural  tendiente al reconocimiento y la inclusión de los diferentes grupos, que <italic>a posteriori</italic> pueden alcanzar su máxima  expresión las libertades individuales. El filósofo alemán resume con claridad  la tesis de su libro al afirmar que</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Sólo la tercera idea de la  libertad, la social, acarrea condiciones sociales adicionales, porque la  ejecución de la libertad está ligada al requisito de un sujeto bien avenido,  que confirme el objetivo propio. Al enfatizar la estructura intersubjetiva de  la libertad se está realzando al mismo tiempo la necesidad de instituciones  mediadoras cuya función consiste en permitir que los sujetos estén informados  de antemano de que sus objetivos están entrecruzados. Es decir, que la idea  hegeliana según la cual la libertad individual debe ser "objetiva",  dice fundamentalmente que son necesarias instituciones apropiadas,  instituciones del reconocimiento mutuo, para contribuir a que el individuo  realmente realice su libertad reflexiva […] para explicar qué significa para el  individuo disponer de libertad individual se debe necesariamente nombrar las  instituciones existentes en las cuales aquel puede realizar la experiencia del  reconocimiento en una interacción con otros regulada normativamente (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 94</xref>)</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Esto nos obliga  a preguntar ¿cuáles son las instituciones que garantizan el reconocimiento y,  por ende, la libertad social? Lo que, de nuevo, nos retrotrae a la teoría  social del autor (que abordamos en el capítulo 3 y 4), solo que traducida ahora  en los términos de una teoría de la justicia y la libertad. Estas instituciones  se corresponden con las “esferas” de (1) las relaciones interpersonales, que  ahora Honneth analiza centrando la atención en la amistad, las relaciones  íntimas y la familia (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>:  174-232</xref>); (2) del mercado y sus esferas de consumo y trabajo (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 232-339</xref>); y, por último, (3) de lo  público-político donde resulta de particular relevancia la reflexión en torno a  la formación histórica de los Estado-nación y de la formación del espacio  público común (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 339-446</xref>). Es  decir, se trata de las tres esferas de reconocimiento abordadas en <italic>La lucha por el reconocimiento</italic> [1992]<xref ref-type="fn" rid="fn5">
<sup>5</sup>
</xref>, con algunas  modificaciones, aclaraciones y reformulaciones (por ejemplo, la esfera del  derecho es ahora la que corresponde al mercado; si bien hay diferencias de  formulación, téngase en cuenta que ya en Hegel el derecho y la sociedad civil  estaban emparentados con las relaciones contractuales y el intercambio de  trabajo y mercancías) pero manteniendo el mismo esquema explicativo.</p>
<p>Podría decirse,  sin tergiversar ni forzar lo sostenido por Honneth en su último libro, que se  trata de una traducción (y también de una suerte de complementariedad) de su  teoría del reconocimiento en el lenguaje de una teoría de la justicia. Con lo  que el autor se instala fuertemente en un ámbito de discusión con propuestas  más cercanas a la tradición analítica y/o comunitarista, que a los debates de  corte más sociológico y próximos al marxismo en sus distintas versiones -ello  así teniendo en cuenta no sólo los autores a los que hace referencia (Durkheim,  Parsons y Dewey), sino a aquellos que elige para discutir y diferenciarse  (Rawls, Nozick, entre otros)-. Dentro de esta traducción de su propuesta entra,  también, la noción de “eticidad”. Noción que ya no se caracteriza por ser  “formal” (como lo hiciera en <italic>La lucha por  el reconocimiento</italic>), sino (haciéndose eco del pensamiento de Albrecht  Wellmer<xref ref-type="fn" rid="fn6">
<sup>6</sup>
</xref>) “democrática”. Se trata  del conjunto de prácticas e instituciones “dinámicas” que hacen posible la  libertad y permiten su permanente modificación en virtud de formas más  comprehensivas de ejercerla (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref4">Cf. Celikates 2013: 2</xref>). Hay un punto que resulta  relevante subrayar, porque torna manifiesta la diferencia de un planteo como el  de Honneth respecto a visiones más procedimentalistas como la de Habermas: los  procesos deliberativos y legitimadores deben estar <italic>precedidos</italic> por un orden o complejos de instituciones relacionales y  recognoscitivas que lo hagan posible. Es decir, primero debe existir cierta  eticidad compartida e inclusiva que sirva de base y posibilite la participación  en instancias de deliberación, de acuerdo o disenso. En palabras del autor:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>[…] primero hay que poder pensar a aquel sujeto como integrado en  estructuras sociales que garantizan su libertad antes de que pueda ser colocado  como ser libre en procesos que velan por la legitimidad del orden social. Hegel  tiene que colocar el esbozo de un orden social justo antes de todo  procedimiento que asegure la legitimación, porque solo en instituciones  socialmente justas, que garantizan la libertad de los sujetos, pueden adquirir  estos la libertad individual que sería necesaria para tener parte en tales  procedimientos. Por eso, toda la teoría de la justicia de Hegel desemboca en  una presentación de relaciones éticas, en una reconstrucción normativa de aquel  orden escalonado de instituciones en las cuales los sujetos pueden realizar su  libertad social experimentando el reconocimiento mutuo; y solo dependiendo de  la existencia de tales aparatos institucionales a los que corresponden en cada  caso uno de los propósitos generales que quieren realizar los sujetos en la  Modernidad tienen lugar también para Hegel aquellos procedimientos que aseguran  la libertad, a partir de los cuales las otras teorías de la libertad quieren  derivar sus ideas de justicia social (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 83-84</xref>)</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Entonces,  la eticidad debe preceder a los procesos deliberativos y debe manifestarse en  “hábitos practicados intersubjetivamente” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  22</xref>) y en instituciones sociales existentes<xref ref-type="fn" rid="fn7">
<sup>7</sup>
</xref>. De hecho, puede definirse  como la sumatoria de las instituciones o esferas de reconocimiento que Honneth  viene analizando desde hace ya más de dos décadas y que de manera acertada  expresa el término “orden escalonado de reconocimiento” que aparece en la  última cita que realizamos. A fin de cuentas, son estas esferas de libertad  social en la que los sujetos actúan de forma complementaria y se reconocen  entre sí las que conforman la “infraestructura” a partir de la cual son  posibles las formas de libertad individual.</p>
<p>Aclaradas  la tesis del libro -la primacía genética y categorial de la libertad social- y  su metodología -la reconstrucción histórico-normativa-, estamos ya en  condiciones de abordar la temática de la dominación y el tratamiento que el  filósofo alemán le brinda. Tratamiento que, hay que decirlo, es más bien  secundario, si se tiene en cuenta la importancia que debería haberle conferido  de cara a la formulación de una reflexión sobre la libertad que pretenda  inscribirse en el legado de la Teoría Crítica.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>(2)  PATOLOGÍAS,  ANOMALÍAS, DOMINACIÓN</bold>
</title>
<p>En  principio, lo que advertimos es que Honneth no hace un análisis exhaustivo de  los mecanismos sociales que obstruyen la libertad -análisis que continúe la  tarea emprendida en otros artículos suyos, como ser, “Conciencia moral y  dominio social de clase” en el que examinó los mecanismos de exclusión cultural  e individualización institucional (Cf. Honneth 2011: 55-73)- o las situaciones  sociales de injusticia -en consonancia con el análisis que hiciera en <italic>La lucha por el reconocimiento</italic> donde  detalló las situaciones de violencia física, inobservancia de derechos y  deshonor (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref9">Cf. Honneth 1997: 160-169</xref>)-. Por el contrario, centra principalmente  su atención en el tema de las “patologías” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 10</xref>) sociales y de la  razón -en clara línea de continuidad con su escrito <italic>Reificación</italic> y sus textos del 2000- y en lo que denomina “anomalías  sociales” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 95</xref>). Su preocupación  es más que nada reflexionar críticamente, por un lado, sobre ciertas formas  “patológicas” de comprender y ejercitar la libertad individual y, por el otro,  sobre ciertas “desviaciones” o “tendencias regresivas” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref4">Cf. Celikates 2013: 3</xref>)  que se registran en las diferentes esferas de la libertad social. Veamos  sucintamente qué significan unas y otras y en qué se diferencian.</p>
<p>Las  patologías sociales y de la razón remiten al modo en que los individuos  interpretan y ejercen su libertad negativa y reflexiva. Honneth habla aquí de  un deterioro causado por ciertos influjos sociales -que no se abordan en el  libro- de las “capacidades racionales” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 119</xref>) de los sujetos. De  modo que los individuos sufren un “déficit” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 119</xref>) o “vulneración” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  153</xref>) de su racionalidad social que los lleva a interpretar equivocadamente su  libertad negativa y reflexiva, tomando la parte por el todo, esto es, creyendo  que estas son las únicas formas posibles y significativas de libertad. Estas  interpretaciones fallidas se observan claramente en ciertos fenómenos sociales  actuales de índole patológico: en lo que respecta al ámbito jurídico, se produce  una “juridificación de las relaciones sociales” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 122-126</xref>) -el caso más palpable es el de ciertos conflictos  matrimoniales cuyo único espacio de resolución parece ser el judicial- y la  formación de un carácter social “indeciso” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  126-129</xref>) –abrumado por la ampliación de su margen de libertad individual–; en  lo que hace a la libertad reflexiva, se desarrollan actitudes de un rígido  moralismo (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 154-159</xref>) y hasta  un fanatismo o “terrorismo” moral (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  159-161</xref>).</p>
<p>A  diferencia de las patologías, los fenómenos “anómalos” no se dan en el plano de  la libertad individual, sino en las esferas de reconocimiento social  –especialmente en el mercado y en la vida público-política–. Aquí conviene  pensar en desarrollos “anómalos” o “desviados” que impiden el correcto  ejercicio de la libertad social en ambas esferas. Por ello Honneth afirma que</p>
<p>
<disp-quote>
<p>(…) en el curso de nuestra  reconstrucción nos toparemos una y otra vez con <italic>desvíos</italic> de estos modelos de acción agrupados como “típicamente  ideales”, que resultarán muy característicos de determinadas tendencias de  nuestra época. Pero tales diferencias, si no constituyen simplemente <italic>manifestaciones contingentes</italic>, deben ser  interpretadas como <italic>anomalías sociales</italic>,  pues no logran realizar la demanda de libertad social subyacente a la  respectiva esfera (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 171 y172</xref>,  las cursivas son nuestras).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Y agrega que “no  son ‘patologías’ en sentido estricto; son, antes bien, anomias, cuyas fuentes  no se encontrarán en las reglas constitutivas de los respectivos sistemas de  acción sino en <italic>otros lugares</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 172</xref>, las cursivas son nuestras).  Lo central a tener en cuenta es que las anomalías se definen como una  ingerencia o imposición indebida de criterios propios de la libertad negativa e  individual en las esferas de libertad social y de reconocimiento. Es decir,  allí donde debería darse una complementariedad de roles, responsabilidades e  intereses, predominan orientaciones meramente auto-interesadas y guiadas por el  afán de beneficio personal más que social; allí donde las prácticas sociales  deberían presuponer unas relaciones intersubjetivas fuertes y ancladas  normativamente, se inmiscuyen pautas de acción individualistas y privatistas  que empobrecen, debilitan y tornan anómalos los ámbitos de reconocimiento  recíproco. En el caso del mercado, fomentando un consumismo irracional (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 293</xref>) y un afán desmedido de  ganancia y éxito individual sin importar sus costes sociales (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 336-339</xref>). En el caso de la vida  pública y política acentuando un accionar discrecional y selectivo del Estado  en beneficio de determinados sectores sociales (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 410</xref>) y produciendo, como consecuencia de ese accionar, una  creciente apatía y desencanto político en la mayoría de la población (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Cf. <italic>ídem</italic>: 433</xref>).</p>
<p>Lo  que observamos, entonces, es que Honneth centra su atención en los fenómenos  negativos o contraproducentes para la libertad –las patologías y las anomias– y  no tanto en lo mecanismos sociales de dominación y en las situaciones de  injusticia. Esto no significa, sin embargo, que en su reconstrucción histórica  no aluda a tales situaciones y mecanismos<xref ref-type="fn" rid="fn8">
<sup>8</sup>
</xref>. Efectivamente lo hace,  pero de una forma muy secundaria y sin dar mayores precisiones conceptuales.  Ante esta escasa atención, no es arriesgado sostener que lo que el autor hace  de manera prioritaria en el libro es parangonar la dominación a los fenómenos  patológicos y anómalos. Ahora bien, esta comparación tiene importantes  limitaciones. En principio, se pierde una de las ventajas explicativas que  tenía la idea de dominación “bilateral” que el autor introdujo en su libro <italic>Crítica del poder</italic> [1985]. Esta idea toma  como punto de partida la participación, la conflictividad y el carácter  consensual de las prácticas de sujeción en las sociedades  tardo-capitalistas<xref ref-type="fn" rid="fn9">
<sup>9</sup>
</xref>.  De manera que la restricción de la libertad no se concebía, en el libro del  ’85, a través de instancias de imposición dadas “desde fuera” o modos de  bloquear el potencial normativo de las instituciones de reconocimiento. Antes  bien, se contaba con la energía, disposición y acuerdo de los involucrados  –muchas veces, en contra de sus propios intereses racionales– y esto finalmente  se reflejaba en el marco normativo e institucional de una sociedad dada. Así,  según Honneth:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>(…) no es la  obediencia producida directa o indirectamente, sino el horizonte de las  orientaciones normativas de los grupos sometidos el que asienta las bases que  sostienen la dominación social por grupos privilegiados. Se trata, pues, de una <italic>relación bilateral de dominio social</italic>:  las supuestas evidencias culturales y las orientaciones valorativas conducentes  a la acción, a través de cuyo filtro todos los grupos sociales se perciben como  una estructura institucional establecida, confluyen en un consenso  fragmentario, pero, sin embargo, efectivo, que es capaz de asegurar un grado  suficiente de reconocimiento normativo dentro de una situación de desigualdad  institucionalizada en la distribución de los bienes sociales (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref13">Honneth 2009a:  101</xref>)</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Dicho  en otras palabras: la dominación se construía desde dentro, a partir de la  participación y el compromiso activo de los diferentes grupos sociales  involucrados y no había que buscarla en “otros lugares”.</p>
<p>Asimismo,  consideramos que resulta cuanto menos problemático avanzar en el análisis de  temas como la justicia, la libertad y el reconocimiento sin un mínimo reparo  “genealógico” y sin tener en cuenta la posibilidad de que existan instancias de dominación inherentes (ni externas, ni  anómalas) a las instituciones de reconocimiento y a los valores morales  existentes. ¿Por qué resultaría problemático? Precisamente porque estos valores  -el de justicia, libertad, reconocimiento, pero también como bien lo ha  señalado <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref23">Wellmer (2005: 39)</xref> el de democracia y derechos humanos- se encuentran  de hecho tan fuertemente amalgamados con tendencias reaccionarias que no se  puede menos que sospechar de ellos –retomando de forma cautelosa y a la vez  disonante la crítica radical que la primera Teoría Crítica comparte con Michel  Foucault–. Posiblemente la ausencia de este reparo genealógico –que Honneth  sabe tan difícil como necesario, a juzgar por una serie de ensayos suyos<xref ref-type="fn" rid="fn10">
<sup>10</sup>
</xref> en los que admite que  debe sospecharse incluso de los valores que uno toma como parámetro normativo  de la crítica– sea la que le confiere al estudio un tono optimista respecto al  potencial normativo de las instituciones sociales de la modernidad -aún cuando  en la parte histórica del libro este tono se pierda de manera gradual-.</p>
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<title>
<bold>(3) UNA (FALLIDA) TEORÍA CRÍTICA  DE LA DOMINACIÓN</bold>
</title>
<p>A  las dificultades que señalamos en el apartado anterior, hay que sumarle ciertos  desplazamientos o cambios de énfasis que se observan en el planteo general del  autor. En particular, se registran dos desplazamientos notorios: el primero es  que, a diferencia de los textos del ‘80 y ‘90, en este último libro no hay una  consideración teórico-normativa sobre la relevancia de la idea de “lucha”. En  textos como <italic>Crítica del poder</italic> y <italic>La lucha por el reconocimiento</italic>, Honneth  buscó por diferentes medios conceptuales introducir una teoría del conflicto  dentro del legado de la teoría crítica de Frankfurt a partir de una singular  interpretación y actualización de los textos hegelianos del período de Jena<xref ref-type="fn" rid="fn11">
<sup>11</sup>
</xref>. En  su último libro, por el contrario, centra todo el esfuerzo teórico en aclarar  la noción e importancia del reconocimiento y la libertad social que, dicho sea  de paso, se entienden como instancias libradas de conflicto. Ludwig Siep -gran  conocedor de la obra de Hegel- lo indicó con suma lucidez en su reseña del  libro de Honneth:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>El  resumen pesimista de su historia de la libertad separa a Honneth de Hegel,  quien vio de cerca el destino de su tiempo. ¿Sobreestima, quizá, Honneth las  promesas inmanentes de las instituciones? <italic>Su  concepto de reconocimiento está, a diferencia de Hegel, curiosamente libre de  conflictividad</italic>. Es decir, hay luchas en torno a él, pero el reconocimiento  mismo parece, a fin de cuentas, ser una cooperación armoniosa y un complemento  recíproco. También en el ámbito de la economía y la política el discurso está,  para Honneth, poco atravesado por conflicto de intereses e ideologías (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref21">Siep  2011</xref>: online, las cursivas y la traducción son nuestras).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Afirmación,  esta última, que se ve respaldada por no pocos pasajes del libro. Así, Honneth  define el reconocimiento mutuo en los siguientes términos:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>(…)  solo la experiencia recíproca de verse confirmado en los deseos y metas de la  contraparte en cuanto la existencia de estos representa una condición de la  realización de los propios deseos y las propias metas; bajo la condición de que  ambos sujetos reconozcan <italic>la necesidad de  complementariedad de sus respectivas metas</italic>, es decir, de que vean en la  contraparte el otro de sí mismos, se amplía la libertad, hasta el momento solo  reflexiva, para convertirse en intersubjetiva (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 67 y 68</xref>).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Y más adelante,  afirma que el concepto de reconocimiento sirve para “caracterizar <italic>la estructura de una reconciliación</italic> no  solo entre sujetos sino también entre libertad subjetiva y objetividad” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>: 71</xref>, las cursivas son nuestras).  Claramente, como sostiene Siep, el reconocimiento -al menos en el plano de las  definiciones teórico-normativas- no se comprende como una experiencia  conflictiva, sino pacífica: una suerte de complementariedad de deseos y  aspiraciones. Es preciso, no obstante, señalar que en sus reconstrucciones  históricas -no ya en el plano de las definiciones normativas, sino de su  materialización histórica- del desarrollo de la esfera del mercado y del ámbito  público, Honneth remite a diferentes luchas sociales y políticas y subraya su  relevancia (para la esfera del mercado, <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  302-304</xref>; para la esfera pública, <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">
<italic>ídem</italic>:  349</xref>). Lo señalamos para que se tengan en cuenta ciertos matices en la propuesta  del autor y el hecho de que los desplazamientos que observamos distan de ser  definitivos. Hecha la salvedad, el problema sigue siendo que estas luchas no  están suficientemente tematizadas a nivel teórico y normativo. Es decir, no le  otorga la misma centralidad en términos teóricos que la que le daba en sus  textos anteriores. Lo cual quiere decir que, sin abandonar del todo algunas de  sus ideas, Honneth cambia de lugar ciertos acentos o énfasis en su último  libro. Esto tiene como resultado el que, a fin de cuentas, se proyecte una  imagen general de su teoría social diferente a la que el mismo autor se había  propuesto décadas atrás -en la que la idea de lucha ocupaba un lugar muy  importante-, a partir del balance de los puntos fuertes y débiles del legado de  la Teoría Crítica realizado en <italic>Crítica  del poder</italic> y de su libro posterior <italic>La  lucha por el reconocimiento</italic>.</p>
<p>El  segundo desplazamiento en la propuesta del autor remite al modo en que analiza  la noción de consenso social. En los trabajos del ’80 y del ’90, Honneth se  sirvió explícitamente del concepto de “contrato social implícito” de Barrington  Moore Jr. para dar cuenta del consenso moral que se daba entre dominadores y  dominados (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref9">1997: 201 y s.</xref>). Este consenso suponía la participación activa de  los distintos sectores sociales -es decir, no se los caracteriza como víctimas  pasivas, sino como individuos y grupos que se involucran activamente en procesos  conflictivos de negociación y acuerdo- a la hora de brindar legitimidad a las  prácticas de dominación social vigentes. Se trata, ciertamente, de una idea con  un claro aire de familia con el concepto gramsciano de hegemonía (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref20">Cf. Pereira  2010: 334</xref>). En <italic>El derecho de la libertad</italic> no hay una sola referencia a Barrington Moore. Los autores desde los cuales se  aborda el tema son prioritariamente Talcott Parsons y Emile Durkheim, es decir,  teóricos lejanos a la sociología marxista de la cultura<xref ref-type="fn" rid="fn12">
<sup>12</sup>
</xref>; a lo que se le suma que  una de las premisas teóricas centrales de su estudio sea</p>
<p>
<disp-quote>
<p>[…] que la forma de reproducción  social de una sociedad dada  está determinada por valores e ideales generales y compartidos; tanto los  objetivos de la producción social como los de la integración cultural son  regulados en última instancia mediante normas que poseen un carácter ético en  cuanto contienen representaciones del bien compartido conjuntamente (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth  2014: 24</xref>).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Es decir, se  observa algo similar a lo que sucede con la noción de reconocimiento: no hay  conflictividad en torno a la definición e interpretación de estos valores que  podrían conformar, en última instancia, el contrato social de hecho a partir  del cual se integra un orden social. Precisamente, un autor como Barrington Moore  permitía poner el foco de atención en el conflicto ideológico por el modo de  interpretar y apropiarse del horizonte normativo compartido. Ahora, al borrarse  la referencia concreta a este autor, se pone en un primer plano el rol que los  valores e ideales tienen en la “reproducción  social” y en la “integración cultural” y queda relegada a un segundo plano su  carácter ambivalente, ideológico y conflictivo.</p>
<p>Lo  que se vuelve notorio, entonces, en <italic>El  derecho de la libertad</italic> es un cambio de acentuación y de énfasis. Es decir,  se suscita una modificación en el modo en que Honneth subraya la importancia de  ciertos temas y la presencia de ciertos autores. Esto no significa que tales  temas y autores desaparezcan del todo –de hecho, como señalamos, aún pueden  rastrearse los mecanismos de exclusión, las situaciones de injusticia y las  diferentes luchas socio-históricas–, sino que la atención que se les brinda y  la relevancia que se les otorga es considerablemente menor  en comparación con trabajos anteriores. De modo que, ahora, (a) en lugar de  analizar en detalle los mecanismos de dominación que coartan y restringen el  margen de libertad de los sujetos, se centra la atención más que nada en las  patologías de la razón y las anomalías sociales –esto es lo que analizamos en  el anterior apartado–; (b) lejos de insistir en la relevancia del concepto de  lucha en torno al reconocimiento, se tiende a pensar a éste último como mera  cooperación o complementación de roles, deseos y planes de vida; y (c) lejos de  enfatizar la lucha ideológica en torno a la definición de los valores morales  centrales de una sociedad, se acentúa la función integradora y legitimadora de  los <italic>ultimate values</italic> -en este caso,  las distintas versiones de la libertad-.</p>
<p>El  cambio de énfasis no sólo arroja una imagen de la teoría social del autor  diferente a la de sus primeros textos, sino que además no parece contribuir a  la formulación de una nueva Teoría Crítica de la dominación -tal y como parecía  prometerla en sus textos anteriores al hacer referencia a una dominación  bilateral-. Esto se torna aún más cuestionable si lo que se busca es revisar,  dentro del legado de la Teoría Crítica frankfurtiana, la idea de libertad:  dicha revisión requiere una concepción “robusta”, no ya del progreso moral -que  es lo que Honneth intenta realizar en diversos trabajos suyos-, sino de la  dominación social. De hecho, ese legado tiene ejemplos notables de que  reflexionar en torno a la libertad no puede y no debe hacerse sin prestar igual  atención a las condiciones sociales que la obstaculizan. Piénsese, por ejemplo,  en el libro de un autor del círculo “externo” de la Teoría Crítica: El <italic>miedo a la libertad</italic>
<xref ref-type="fn" rid="fn13">
<sup>13</sup>
</xref>. Todo el capítulo quinto del libro de Erich Fromm está dedicado a  los “mecanismos de evasión” psico-sociales que operan en detrimento de la  libertad positiva de los individuos, es decir, de la libertad “para” (<italic>freedom to</italic>) hacer, para actualizar las  potencialidades de los individuos y no sólo de la libertad para separarse “de”  (<italic>freedom from</italic>) las restricciones  sociales, los hábitos, costumbres, etc. Además de enfatizar, en todo momento,  el carácter ambivalente de la libertad y cómo el hecho de que la modernidad  comporte el quiebre de un horizonte de referencia metafísico compartido, puede  suscitar actitudes de miedo, aislamiento, conformidad, sumisión y autoritarismo  como respuesta a los desafíos planteados por la libertad positiva. Y esto por  no mencionar la <italic>Dialéctica de la  Ilustración</italic>, texto en el que Adorno y Horkheimer otorgan una centralidad  indiscutida a la temática de la dominación y a sus consecuencias sociales,  culturales y psicológicas. Incluso a riesgo de pecar de lo contrario que el  texto de Honneth, a saber, de obturar una reflexión sobre el margen (por mínimo  que sea) de libertad real de los individuos.</p>
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<bold>OBRAS CITADAS</bold>
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<mixed-citation>Abril,  Francisco. “Dominación  y reificación en la teoría crítica de Axel Honneth”. Dalle, Pablo y Nosetto,  Luciano (eds.) <italic>Prácticas del oficio:  artículos seleccionados de las VII Jornadas de Jóvenes Investigadores del  Instituto de Investigaciones Gino Germani</italic>. CLACSO: Buenos Aires. 2015, pp.  219-232.</mixed-citation>
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<label>2</label>
<mixed-citation>Adorno, Theodor y Horkheimer, Max. <italic>Dialéctica  de la Ilustración</italic>. Fragmentos filosóficos. Madrid: Trotta. 2001.</mixed-citation>
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<mixed-citation>Jakobsen, Jonas y Lysaker, Odin (eds.). <italic>Recognition and Freedom: Axel Honneth’s  political thought</italic>. Netherlands: Leiden. 2015.</mixed-citation>
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<source>Recognition and Freedom: Axel Honneth’s political thought</source>
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<label>19</label>
<mixed-citation>Jay, Martin. <italic>La  imaginación dialéctica. Una historia de la Escuela de Frankfurt</italic>. Madrid:  Taurus. 1989.</mixed-citation>
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<source>La imaginación dialéctica. Una historia de la Escuela de Frankfurt</source>
<year>1989</year>
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<label>20</label>
<mixed-citation>Pereira, Gustavo. “Reconocimiento y criterios normativos.  Entrevista a Axel Honneth”. <italic>Andamios</italic>, 2010: 7 / 13: pp. 323-334.</mixed-citation>
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<label>21</label>
<mixed-citation>Siep, Ludwig. "Wir sind dreifach frei", <italic>Zeitonline</italic>, 2011. Disponible  en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.zeit.de/2011/34/L-S-Honneth">http://www.zeit.de/2011/34/L-S-Honneth</ext-link>
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<label>22</label>
<mixed-citation>Wellmer, Albrecht. <italic>Finales de partida. La  modernidad irreconciliable</italic>. Madrid: Cátedra. 1996.</mixed-citation>
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<label>23</label>
<mixed-citation>Wellmer, Albrecht, “Crítica radical de la Modernidad Vs.  Teoría de la democracia moderna: dos caras de la teoría crítica”. Leyva,  Gustavo (ed.) <italic>La teoría crítica y las  tareas actuales de la crítica</italic>. México: Anthropos. 2005.</mixed-citation>
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<source>La teoría crítica y las tareas actuales de la crítica</source>
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<label>24</label>
<mixed-citation>Wiggershaus, Rolf. <italic>La Escuela  de Fráncfort</italic>. México: FCE. 2010.</mixed-citation>
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<title>Notas</title>
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<label>1.</label>
<p>Este autor fue el que acuñó el término  “eticidad democrática”; véanse los textos reunidos en el apartado primero  “Libertad negativa y libertad comunicativa” de su libro <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref22">Finales de partida. La modernidad irreconciliable. Madrid: Cátedra.  1996, pp. 41-171</xref>.</p>
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<label>2.</label>
<p> Una revisión exhaustiva de esta crítica puede  encontrarse en dos artículos: “Dimensions of freedom: Axel Honneth’s critique  of liberalism” de Morten Raffnsøe Møller y “Surplus of indeterminacy: a  hegelian critique of neoliberalism” de Arne Johan Vetlesen. Ambos artículos se  encuentran en el libro editado por <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref18">Jonas Jakobsen y Odin Lysaker Recognition and Freedom: Axel Honneth’s  political thought. Netherlands: Leiden. 2015, pp. 101-123 / 124-146</xref>.</p>
</fn>
<fn id="fn3" fn-type="other">
<label>3.</label>
<p> Compárese el índice del libro de Honneth con  el de Los Principios de la filosofía del  derecho de Hegel. Se ven con claridad las similitudes. Hegel divide su  libro en tres partes: El derecho abstracto / La moralidad / La eticidad.  Honneth, por su parte, hace lo mismo pero con una terminología filosófica  revisada: habla en particular de libertad jurídica (negativa), libertad  reflexiva (moralidad) y libertad social (eticidad).</p>
</fn>
<fn id="fn4" fn-type="other">
<label>4.</label>
<p> Para una crítica de este método que señala su  dependencia de un cierto “constructivismo” (que en la letra dice rechazar),  recomendamos la lectura del artículo de <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref3">Rutger Claassen “Social Freedom and the  demands of justice. A study of Honneth’s Recht  der Freiheit”. Constellations:2014, 21 / 1: pp. 67-81</xref>.</p>
</fn>
<fn id="fn5" fn-type="other">
<label>5.</label>
<p> Corresponde a la fecha de la publicación en su  idioma original. De ahora en adelante la indicaremos entre corchetes.</p>
</fn>
<fn id="fn6" fn-type="other">
<label>6.</label>
<p> Aunque para Wellmer, esta eticidad es  impensable tomando como punto de referencia la Filosofía del derecho de Hegel. En sus palabras: “Hegel no muestra  en modo alguno que los principios universalistas del derecho natural no puedan  «traducirse» a un concepto democrático de eticidad para las sociedades modernas. Esto es una mancha ciega en la Filosofía del derecho de Hegel” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref22">Wellmer  1996: 53</xref>).</p>
</fn>
<fn id="fn7" fn-type="other">
<label>7.</label>
<p> La proximidad con la formulación de Wellmer  salta a la vista. Este autor define la eticidad democrática como “una realidad  informal que penetrase la vida de la sociedad, las costumbres, reflejos y  sentimientos de los individuos” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref22">Wellmer 1996: 109</xref>).</p>
</fn>
<fn id="fn8" fn-type="other">
<label>8.</label>
<p> Sobre todo remite a los mecanismos de  dominación: a los proceso de individualización (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 307 y 308</xref>) y a la  exclusión (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref17">Honneth 2014: 382-384</xref>). A ambos se los menciona sin explicar con  algún detalle cómo funcionan o qué relación guardan, si es que alguna, con las  anomias. Asimismo, al abordar los mecanismos únicamente en la parte histórica  del libro y no en las formulaciones teórico-normativas, termina dando la  impresión de que se reducen a accidentes históricos, desviaciones o desatinos en el curso de la modernidad  europea.</p>
</fn>
<fn id="fn9" fn-type="other">
<label>9.</label>
<p> Para una exposición más completa de la idea de  dominación bilateral, remitimos a <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref1">Abril, Francisco “Dominación y reificación en la  teoría crítica de Axel Honneth” en Dalle, Pablo y Nosetto, Luciano (eds.) Prácticas del oficio: artículos  seleccionados de las VII Jornadas de Jóvenes Investigadores del Instituto de  Investigaciones Gino Germani. CLACSO: Buenos Aires. 2015, pp. 219-232</xref>.</p>
</fn>
<fn id="fn10" fn-type="other">
<label>10.</label>
<p> Se trata de “Crítica reconstructiva de la  sociedad con salvedad genealógica” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref14">Honneth 2009b: pp. 53-64</xref>), “Paradojas del capitalismo”  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref15">Honneth, 2009c: pp. 389-422</xref>)  y “El  reconocimiento como ideología” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref11">Honneth 2006: pp. 129-150</xref>).</p>
</fn>
<fn id="fn11" fn-type="other">
<label>11.</label>
<p> A propósito de la idea de lucha en Honneth  remitimos a <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347544730001_ref8">Benno Herzog y Francesc Dobon “La noción de «lucha» en la teoría  del reconocimiento de Axel Honneth. Sobre la posibilidad de subsanar el  «déficit sociológico» de la Teoría Crítica con la ayuda del análisis del  discurso”. Política y sociedad: 2012,  49 / 3: pp.  609-623</xref>.</p>
</fn>
<fn id="fn12" fn-type="other">
<label>12.</label>
<p> Esto no excluye que pueda haber afinidades y  que se ensaye una lectura que aproxime unos autores a otros, pero tal cosa no  se encuentra en el libro de Honneth.</p>
</fn>
<fn id="fn13" fn-type="other">
<label>13.</label>
<p> Para un análisis del contexto histórico en el  que se redactó este libro y de su vinculación con el Institut für Sozialforschung, pueden consultarse los ya clásicos  estudios de Martin Jay La imaginación  dialéctica y de Rolf Wiggershaus La  Escuela de Fráncfort. También es ilustrativo al respecto el reciente libro  de Lawrence Friedman The lives of Erich  Fromm. Love’s prophet. Respecto a las tesis del libro, el prefacio de Gino  Germani a la traducción castellana sigue siendo una excelente introducción y  defensa de las mismas.</p>
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