<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><?xml-model type="application/xml-dtd" href="https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.3/JATS-journalpublishing1-3.dtd"?>
<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.3 20210610//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.3/JATS-journalpublishing1-3.dtd">
<article xmlns:ali="http://www.niso.org/schemas/ali/1.0/" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" specific-use="Marcalyc 1.3" dtd-version="1.3" article-type="research-article" xml:lang="es">
<front>
<journal-meta>
<journal-id journal-id-type="index">845</journal-id>
<journal-title-group>
<journal-title specific-use="original" xml:lang="en">Mundo Agrario</journal-title>
</journal-title-group>
<issn pub-type="epub">1515-5994</issn>
<publisher>
<publisher-name>Universidad Nacional de La Plata</publisher-name>
<publisher-loc>
<country>Argentina</country>
<email>mundoagrario@fahce.unlp.edu.ar</email>
</publisher-loc>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id pub-id-type="art-access-id" specific-use="redalyc">84580969006</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.24215/15155994e286</article-id>
<article-categories>
<subj-group subj-group-type="heading">
<subject>Artículos</subject>
</subj-group>
</article-categories>
<title-group>
<article-title xml:lang="es">
<bold>La noción de la responsabilidad extendida del productor en la Ley que regula la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios de Argentina: análisis de su implementación y sugerencias para proyectos legislativos que involucren otros envases o materiales</bold>
</article-title>
<trans-title-group>
<trans-title xml:lang="en">The  notion of extended producer responsibility in the law regulating  empty phytosanitary containers management in Argentina: analysis of  its implementation and suggestions for legislative projects involving  other containers or materials</trans-title>
</trans-title-group>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author" corresp="no">
<name name-style="western">
<surname>Schamber</surname>
<given-names>Pablo J.</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff1"/>
<email>pjschamber@hotmail.com</email>
</contrib>
<contrib contrib-type="author" corresp="no">
<name name-style="western">
<surname>Saidón</surname>
<given-names>Mariana</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff5"/>
<email>msaidon@yahoo.com</email>
</contrib>
<contrib contrib-type="author" corresp="no">
<name name-style="western">
<surname>Stevanato</surname>
<given-names>Ana</given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="aff4"/>
<email>astevanato@unsam.edu.ar</email>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="aff1">
<institution content-type="original">Consejo  Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) /  Programa Interdisciplinario de Intervención Socio Ambiental  (PIIDISA), Universidad Nacional de Quilmes / Universidad Nacional  Arturo Jauretche. Red de Investigación y Acción sobre Residuos  (RIAR)</institution>
<country country="AR">Argentina</country>
<institution-wrap>
<institution content-type="orgname">CONICET /  Programa Interdisciplinario de Intervención Socio Ambiental (PIIDISA), Universidad Nacional de Quilmes / Universidad Nacional  Arturo Jauretche. Red de Investigación y Acción sobre Residuos</institution>
</institution-wrap>
</aff>
<aff id="aff5">
<institution content-type="original">Área de Ambiente y Política (AAP), Escuela de Política y Gobierno (EPyG), Universidad Nacional de San Martín (UNSAM)</institution>
<country country="AR">Argentina</country>
<institution-wrap>
<institution content-type="orgname">CONICET / Área de Ambiente y Política (AAP), Escuela de Política y Gobierno (EPyG), Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Red de Investigación y Acción sobre Residuos (RIAR),</institution>
</institution-wrap>
</aff>
<aff id="aff4">
<institution content-type="original">Instituto de Investigaciones Políticas y Área  de Ambiente y Política (AAP), Escuela de Política y Gobierno,  Universidad Nacional de San Martín. Red de Investigación y Acción  sobre Residuos (RIAR)</institution>
<country country="AR">Argentina</country>
<institution-wrap>
<institution content-type="orgname">Instituto de Investigaciones Políticas y Área  de Ambiente y Política (AAP), Escuela de Política y Gobierno,  Universidad Nacional de San Martín. Red de Investigación y Acción  sobre Residuos (RIAR)</institution>
</institution-wrap>
</aff>
<pub-date pub-type="epub-ppub">
<season>August-November</season>
<year>2025</year>
</pub-date>
<volume>26</volume>
<issue>62</issue>
<elocation-id>e286</elocation-id>
<history>
<date date-type="received" publication-format="dd mes yyyy">
<day>12</day>
<month>07</month>
<year>2024</year>
</date>
<date date-type="accepted" publication-format="dd mes yyyy">
<day>21</day>
<month>11</month>
<year>2024</year>
</date>
<date date-type="pub" publication-format="dd mes yyyy">
<day>01</day>
<month>08</month>
<year>2025</year>
</date>
</history>
<permissions>
<copyright-year>2025</copyright-year>
<copyright-holder>Les autores</copyright-holder>
<ali:free_to_read/>
<license xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">
<ali:license_ref>https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/</ali:license_ref>
<license-p>Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.</license-p>
</license>
</permissions>
<abstract xml:lang="es">
<title>Resumen</title>
<p>Este  trabajo analiza la implementación de la Ley N° 27279/16, que  incorpora la responsabilidad extendida del productor (REP) en la  legislación Argentina y regula la gestión de los envases vacíos de  fitosanitarios. Interesa generar aportes al desarrollo de otras  normativas REP para diferentes envases y materiales. Se recurre a un  análisis de tipo cualitativo, basado en entrevistas con actores  clave y consulta a fuentes secundarias. Se concluye que en el diseño  de una ley REP deben considerarse las especificidades de los  productos y materiales y que habilitar la gestión privada de los  residuos (antes envases) sin costear una adecuada evaluación y  monitoreo estatal ocasiona fallas significativas en su  implementación. Además, la falta de incentivos para modificar  comportamientos de actores que intervienen en la logística inversa  de los envases lleva a que estos prefieran mantener el <italic>statu  quo</italic>,  mientras que las responsabilidades compartidas debilitan la  eficacia de la ley.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>Abstract</title>
<p>This  work analyzes the implementation of Law No. 27279/16, that  incorporates extended producer responsibility (EPR) into Argentine  legislation and regulates the management of empty phytosanitary  containers. We are interested in generating contributions to the  development of other REP regulations for different conteniers and  materials. A qualitative analysis is used, based on interviews with  key actors and consultation of secondary sources. It is concluded  that in the design of an REP law, the specificities of the products  and materials must be considered and that enabling private management  of waste (formerly packaging) without paying for adequate evaluation  and state monitoring, causes significant failures in its  implementation. Furthermore, the lack of incentives to modify the  behavior of actors involved in the reverse logistics of packaging  leads them to prefer to maintain the status quo, while shared  responsibilities weaken the effectiveness of the law.</p>
</trans-abstract>
<kwd-group xml:lang="es">
<title>Palabras clave</title>
<kwd>Responsabilidad extendida del productor</kwd>
<kwd>Envases de  fitosanitarios</kwd>
<kwd>Políticas públicas</kwd>
<kwd>Trazabilidad</kwd>
</kwd-group>
<kwd-group xml:lang="en">
<title>Keywords</title>
<kwd>Extended producer responsibility</kwd>
<kwd>Phytosanitary packaging</kwd>
<kwd>Public  policy</kwd>
<kwd>Traceability</kwd>
</kwd-group>
<counts>
<fig-count count="0"/>
<table-count count="0"/>
<equation-count count="0"/>
<ref-count count="26"/>
</counts>
<custom-meta-group>
<custom-meta>
<meta-name>redalyc-journal-id</meta-name>
<meta-value>845</meta-value>
</custom-meta>
</custom-meta-group>
</article-meta>
</front>
<body>
<sec>
<title>
<bold>1. Introducción</bold>
</title>
<p>A  nivel internacional se  han venido elaborando  diferentes instrumentos de política orientados a atenuar variados  problemas ambientales y, también, a revertirlos (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref11">Estenssoro  Saavedra, 2015</xref>). Así, surgieron recientemente diversas leyes de  responsabilidad extendida del productor (REP) en distintos países  del globo. Estas establecen principalmente  que  quienes insertan productos en los mercados, no solo deben hacerse  cargo de los costos que implica su elaboración, sino también de  aquellos involucrados en la prevención o en la remediación de los  impactos sociales y ambientales negativos que generan.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>
</sup>
</p>
<p>Este  trabajo tiene por objetivo analizar el desempeño de una norma que  define la responsabilidad extendida del productor (REP) en la  Argentina, basada en la gestión privada de residuos: la Ley N°  27279/16, que regula el destino de los envases vacíos de  fitosanitarios. Sobre esta base, interesa primordialmente generar  aportes para el desarrollo o rediseño de otras normativas REP para  distintos envases y materiales. Cabe destacar que, al poner el foco en el análisis del funcionamiento de la figura de la REP en una norma, no por ello se relativiza la importancia de reflexionar sobre las implicancias ambientales del paquete tecnológico agrícola asociado a esta, y de manera más drástica, de atender a los sistemas productivos que los generan.</p>
<p>Al  poner el foco en el análisis del funcionamiento de la figura de la  REP en una norma, no por ello se relativiza la importancia de  reflexionar sobre las implicancias ambientales del paquete  tecnológico agrícola asociado a esta norma, y de manera más  drástica, de atender a los sistemas productivos que los generan.</p>
<p>Argentina  se  especializa en el comercio internacional de cultivos transgénicos  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref20">Pellegrini, 2013</xref>),  que  involucra un  paquete tecnológico con semillas genéticamente modificadas, métodos  de siembra directa y uso de fitosanitarios. En el desarrollo de estas  actividades, se utilizan productos fitosanitarios, que se  comercializan en envases de polietileno (cifras precisas sobre la  evolución de hectáreas cultivadas, cantidades de litros, de envases  y toneladas de plásticos generados por el sector pueden encontrarse  en <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref17">Montoya et al., 2023</xref>). Ahora bien, la  producción y aplicación de estos productos, tanto como el destino  que se da a los envases que los contienen cuando entran en desuso,  pueden ocasionar nuevas problemáticas ambientales y afectar la salud  de la población de modo significativo  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref21">Pina,  2012</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref17">Montoya  et al., 2023</xref>). Los  envases vacíos de fitosanitarios suelen contener restos tóxicos,  por lo que son considerados residuos peligrosos.  Se  estima que generalmente contienen entre  el 1 al 5 % del producto total (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref5">Arroyo García, 2017</xref>). Por este  motivo, deben seguirse  cuidadosas pautas en su manejo, dado que,  de otro modo,  podrían alterarse los ecosistemas y afectar a diversas especies,  incluyendo la salud humana.  En consecuencia, a nivel nacional se  sancionó la  Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión  de  Envases Vacíos de Fitosanitarios N° 27279/16, reglamentada luego por el  Decreto 134/18 del Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sustentable, que establece cómo se debe realizar  la descontaminación y disposición final de los envases vacíos.</p>
<p>Dicha  norma,  en primer lugar, define <italic>fitosanitario </italic>como “sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir,  controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las  especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o  interferencia negativa en la producción, elaboración o  almacenamiento de los vegetales y sus productos…”. Sobre esta  base, para los envases que contenían fitosanitarios, define que se  requiere una gestión  integral  diferenciada, para no afectar al ambiente, ni a la salud humana o  animal, según el principio de progresividad.</p>
<p>Esta  Ley, además, inaugura la presencia de la figura de la  responsabilidad extendida del productor en la legislación argentina,  y la proyecta como alternativa para la regulación del manejo de  otros residuos (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref24">Schamber y Bond, 2022</xref>). Propone una gestión privada  de los envases, en contraposición a otras alternativas como aquellas  de gestión pública o voluntaria.</p>
<p>Para  abordar el tema, se realizó un estudio de tipo cualitativo. Se  analizaron fuentes secundarias (normativas,  debates parlamentarios, artículos de prensa nacional e  internacional, redes sociales y documentos académicos), y se  entrevistó a fuentes primarias (especialistas, asesores de  legisladores, funcionarios municipales y provinciales, productores  agrícolas, exportadores, responsables de centros de acopio y  operadores del sistema de gestión de residuos). Las entrevistas se  orientaron a reconstruir discusiones y discursos respecto de la Ley,  para evaluar y explicar la brecha entre sus objetivos (que aluden a  “garantizar  que la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y  del material recuperado de los mismos no implique riesgos para la  salud humana o animal ni para el ambiente”)  y las prácticas reales.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>2. Acerca  	de los enfoques sobre leyes REP</bold>
</title>
<p>La  figura de REP apunta  a reducir los impactos —sociales, ambientales y/o económicos—  negativos de los productos insertos en el mercado durante todo su  ciclo de vida (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref6">Bakker, 1995</xref>) y promueve que el productor se  comprometa con estos impactos desde el momento en que son diseñados  los productos,  mientras son elaborados y hasta el final de su vida útil, es decir,  incluyendo la gestión de los residuos que puedan generarse una vez  que los productos entran en desuso. Partiendo de esta noción básica,  hay varios modos en que dicha figura puede implementarse (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref26">Stephenson  y Faucher, 2018</xref>) para lograr  que los productores internalicen los costos ambientales que generan,  ya sea haciéndose cargo de resolverlos por sí mismos (a través  de la prevención o la gestión)  o bien pagando para que otros lo hagan.</p>
<p>Los  sistemas de REP pueden ser voluntarios u obligatorios. En los  voluntarios, los productores desarrollan acciones asociadas a la REP,  según sus propias decisiones, sin estar legalmente obligados a  hacerlo, ni mucho menos a hacerlo de un modo específico. Ahora bien,  la debilidad de estos sistemas radica en que no todas las empresas  desarrollan iniciativas y en que, entre las que lo hacen, algunas  podrían atender solo a lo que les es funcional, sin generar acciones  que las incomoden (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref4">Aranguren, 2022</xref>). Incluso, se ha observado que en  los regímenes voluntarios los productores esperan el accionar del  gobierno para recién entonces actuar (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref9">Crotty y Smith, 2006</xref>). En  consecuencia, para que la implementación de la REP sea plena, varios  expertos señalan la necesidad de instrumentar sistemas con  condiciones y normas determinadas y de cumplimiento obligatorio  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref16">Lindhqvist et al., 2008</xref>).</p>
<p>La  REP viene a resolver una falla de mercado, en particular, una  externalidad, por lo que su instrumentación obligatoria puede estar  en línea tanto con quienes propenden a un rol más activo del  Estado, como con quienes defienden la necesidad de generar  condiciones para que los mercados funcionen en términos económicos  de manera adecuada. Ahora  bien, existen posicionamientos diversos, y algunas veces enfrentados,  respecto del carácter estatal, semiestatal o privado del “ente” <italic>ad  hoc</italic> que debe crearse para recaudar, administrar y gestionar el nuevo  sistema, por ejemplo, en pos del cumplimiento de los objetivos de  valorización y disposición final de residuos que oportunamente sean  fijados (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref25">Schamber y Saidón, 2023</xref>).</p>
<p>Por  añadidura, existen otras cuestiones que podrían considerarse a la  hora de definir una ley REP. Por un lado, Porter y van der Linde (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref22">1995</xref>) definen  que cuando se pretende innovar en cuestiones ambientales, debe  atenderse a que las normas cumplan con una serie de características:  identificar posibles ineficiencias en el uso de los recursos y  definir mejoras tecnológicas, dar relevancia a la recolección de  información de manera sistemática, precisar los recursos destinados  a resolver los daños ambientales y su proveniencia, estimular la  innovación y el progreso, eliminar la opción de que los productores  no cumplan con la normativa y enfatizar la importancia del largo  plazo, entre otras. Por otro lado, Lindhqvist et al. (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref16">2008</xref>) han subrayado  que este tipo de normas deben ser factibles de concretarse  considerando los recursos de las partes involucradas.</p>
<p>Asimismo,  distintos  estudios han generado recomendaciones, apoyadas en los resultados que  surgen de examinar casos reales o teóricos de aplicación de  estándares (regulaciones sobre modos de proceder) y/o instrumentos  económicos (gravámenes, subsidios, etc.) en concepto de REP.  Algunos  de ellos (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref7">Calcott  y Walls, 2005</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref10">Dulanto Tello, 2017</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref18">PAGE, 2021</xref>) sostienen que la  combinación de gravámenes (impuestos, tasas, u obligación de  comprar bonos, por ejemplo) con subsidios al reciclaje y/o tarifas  cobradas por la derivación de residuos a sitios de disposición  final (en lugar de ser recuperados) logra un buen desempeño. También  se  ha argumentado que  tanto cuando se responsabiliza físicamente  al productor respecto de la gestión de los residuos, como cuando  se implementan tarifas ecomoduladas,<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>
</sup> existen  incentivos al ecodiseño y a la disminución en la generación de  residuos y/o uso de materiales poco adecuados en términos  ambientales; a la vez que el  establecimiento de un pago anticipado en concepto de REP (con  reembolsos posteriores al productor, cuando presenta pruebas respecto  de su incidencia sobre el ambiente) presenta ventajas, comparado con  los sistemas que implican un pago al final del ciclo (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref16">Lindhqvist et al., 2008</xref>).</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>3. La  	Ley de envases vacíos de fitosanitarios N° 27279 y el Decreto  	134/18: contenido y análisis de algunos aspectos de su  	implementación</bold>
</title>
<sec>
<title>
<bold>3.1. La  		Ley y su reglamentación</bold>
</title>
<p>La  Ley de  envases vacíos de fitosanitarios y el Decreto reglamentario, como se  mencionó, definen que, debido a la toxicidad del contenido de este  tipo de envases, se requiere una gestión integral diferenciada y  condicionada para no afectar al ambiente, ni a la salud humana o  animal, según el principio de progresividad. Expresan, además, que  la correcta y eficiente gestión de estos envases previenen tales  afecciones (principio de prevención). Establecen, asimismo, la  siguiente jerarquía para la acción: prevención en la generación,  reutilización, reciclado, valorización y disposición final (art  6).<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>
</sup>
</p>
<p>Además,  entre ambas normas, se definen dos clases de envases vacíos de  fitosanitarios: los de Tipo A, susceptibles  de valorización (por sus características físicas o si contienen  sustancias miscibles o dispersables en agua),  a los que  se les debe realizar un procedimiento de reducción de residuos  (triple lavado manual o lavado a presión, y posteriormente  agujereado para evitar su reutilización), y los de Tipo B, que no  pueden ser sometidos a tales procedimientos de valorización. Ambos  tipos de envases deben ser entregados por los usuarios en Centros de  Acopio Transitorio (CAT) autorizados.  Los CAT, establece la Ley, son instalaciones en las que deberán  recibirse, acondicionarse, clasificarse según su tipo y acopiarse  todos los envases vacíos antes de ser derivados a los circuitos de  valorización (los de Tipo A) o a incineración (los de Tipo B).<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref>
</sup>
</p>
<p>La  reglamentación, además, prohíbe valorizar o reciclar los envases  para obtener productos que puedan estar en contacto con alimentos o  significar riesgos para la salud humana, animal o el ambiente.  Por su parte, todos los envases Tipo B deben incinerarse en hornos  pirolíticos de operadores autorizados. La Ley prohíbe el abandono,  vertido, quema y/o enterramiento de los envases, así como su  comercialización o entrega por fuera del sistema autorizado (art.  8).</p>
<p>La  norma también identifica a una serie de actores que participan del  sistema. En primer lugar, establece que quienes introducen  fitosanitarios y sus envases en el mercado son los “Registrantes”  (que son los productores y formuladores de fitosanitarios).  A estos se los responsabiliza por la gestión integral de tales  envases (por lo que se les atribuye la REP), lo que incluye  considerar aspectos ambientales en su diseño (como por ejemplo  minimizar su generación y facilitar su valorización),  identificarlos y etiquetarlos y, además, informar a las autoridades  competentes sobre convenios realizados e implementar programas de  capacitación y concientización para promover un manejo adecuado de  estos residuos.</p>
<p>También  se identifica  al “Comercializador”  —que suele ser denominado en el sector como “agronomía”—,  que es quien vende fitosanitarios y debe entregar una factura por esa  venta, junto con información sobre el sistema de gestión definido  por el Registrante (plazo de devolución, métodos de almacenamiento,  modos de transporte y lugares de recepción habilitados). Asimismo,  debe colaborar con el Registrante en la administración y gestión de  los CAT y garantizar la carga de datos en un Sistema Único de  Trazabilidad.</p>
<p>Los  “Usuarios”  son quienes adquieren fitosanitarios. Los “Aplicadores” son  quienes liberan al ambiente productos fitosanitarios. Tanto Usuarios,  como Aplicadores, luego de su uso, poseen envases  vacíos a los que deben ejecutar el procedimiento de reducción de  residuos, según la norma IRAM 12069 o aquella que la reemplace. Se requiere  realizar un triple lavado (manual) o lavado a presión, y  posteriormente agujerearlos para evitar su reutilización, cuando  corresponda. Los envases, sin mezclarse (entre Tipo A y B), deben  almacenarse bajo condiciones preestablecidas y luego transportarse a  un CAT, contando con 1 año (desde su compra) para ello. Los Usuarios  también deben afrontar los costos de esta gestión y transporte. La  Ley indica asimismo (art 20.) que si los Usuarios no realizaran el  procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los  envases vacíos deberán asumir los costos de la gestión de envases  Tipo B.</p>
<p>El  actor identificado como “Operador” es  quien está autorizado a transformar envases vacíos de  fitosanitarios, eliminando o reduciendo sus propiedades nocivas,  recuperando energía y/o recursos materiales, o promoviendo que los  residuos sean susceptibles de recuperación o que resulten más  seguros para su transporte o disposición final. Entre otras  obligaciones, el Operador debe presentar una descripción detallada  de la actividad y tecnología que emplea, junto a un estudio de  impacto ambiental e implementar procedimientos para auditar la  trazabilidad de los envases. La Ley prevé que solo Transportistas  Autorizados realicen el traslado  de envases desde los CAT hacia  un Operador y/o desde este  a la industria.</p>
<p>Como  Autoridad de Aplicación de la Ley se definen tanto al Ministerio de  Agricultura, Ganadería y Pesca, como a la Secretaría de Ambiente y  Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (nivel  nacional).<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>
</sup> Entre otras funciones, la última debe colaborar en el control y la  fiscalización de las condiciones de seguridad y salubridad con que  se gestionan los envases, promover mecanismos de trazabilidad y  dirimir en caso de controversias. Además, se establece que la  Autoridad de Aplicación será asistida por un Consejo Consultivo  conformado por representantes de organismos públicos (entre ellos,  el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Tecnología  Industrial —INTI—, el Consejo Federal Agropecuario, el Servicio  Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria —SENASA—, el  Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria —INTA— y las  cámaras que nuclean a los Registrantes).</p>
<p>Por  su parte, son Autoridades Competentes los organismos que las  provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) determinen.  Entre otras cosas, estas deben controlar el cumplimiento de la Ley, aprobar los sistemas de gestión que presenten los Registrantes,  instar a que los Registrantes informen a la sociedad; aprobar o  rechazar las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD)  presentadas por los Registrantes, para cumplir con los objetivos y  jerarquía que define la Ley y prever acciones de autogestión.  También, tienen que establecer sanciones, civiles o penales, en  función de la gravedad, reincidencia y naturaleza de los casos.  Además, deben informar anualmente a la Autoridad de Aplicación  sobre la implementación de la Ley en sus respectivas jurisdicciones  (detallando, entre otras cosas, los volúmenes de envases vacíos  recuperados por los CAT, su destino a Operadores habilitados, MPGD  aprobadas o rechazadas, CAT habilitados, y sanciones aplicadas).</p>
<p>La  Ley define como principio la responsabilidad extendida para los  Registrantes por la formulación, operación, mantenimiento y  financiamiento del sistema de gestión integral de los envases que  introducen al mercado, considerando su ciclo de vida y respetando la  jerarquía ya planteada. Establece que el sistema, entre otras  cuestiones, debe ser eficiente y seguro, puede incluir incentivos  económicos por la devolución de envases, condicionar futuras ventas  a quienes no los devuelvan, garantizar la trazabilidad y el control  de los envases y procesos del sistema, así como el correcto  tratamiento de los envases, y generar capacidades y concientización  para ello. Tal responsabilidad, agrega, será compartida con los  restantes eslabones de la cadena de gestión, según las obligaciones  específicas emanadas de la propia Ley.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>3.2. Acerca  		del texto de la Ley y las prácticas y discursos respecto de su  		implementación y funcionamiento</bold>
</title>
<p>En  el marco de la Ley N° 27279, quienes operan como Registrantes son,  por un lado, empresas productoras de fitosanitarios (por ejemplo,  Atanor, Dow, Bayer o Rol YPF-Agro) y, por otro, empresas que venden  los principios activos, que también son conocidos como  “formuladores” (por el desarrollo de las fórmulas químicas).  Muchas de estas empresas son multinacionales y algunas son  nacionales. Tales empresas se encuentran nucleadas en una  organización más amplia, la asociación civil CampoLimpio, que  conforma Croplife, inserta en 30 países.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref>
</sup>
</p>
<p>Al  momento de finalización de este texto, son 19 las provincias que  aprobaron el sistema de gestión para los envases propuesto por  CampoLimpio, y 12 de ellas ya poseían CAT activos. La mayor parte de  este sistema está instalado en la provincia de Buenos Aires y en La  Pampa<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref>
</sup> (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref5">Arroyo  García, 2017</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref14">Kenis, 2021</xref>). En 2023, desde CampoLimpio se  manifestaba que adherían a la organización 111 empresas de  Argentina, y que estas representaban más del 90 % de los envases que  se comercializan en el país. Según lo asevera la organización en  su sitio oficial, “CampoLimpio continúa trabajando en la gestión  responsable de envases vacíos de fitosanitarios en todo el país,  impulsando la economía circular y la innovación y fortaleciendo la producción sustentable junto con la comunidad” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref13">”Hito  histórico: 10 millones…”, 2023</xref>). Al respecto, una entrevistada,  con un cargo en una empresa distribuidora, explicó que “es  positivo que las provincias tengan aprobados sus sistemas de gestión  y generalmente tengan construidos centros de acopio (…), pero falta  mucho por recorrer en cuanto a la cantidad de envases a recuperar”.</p>
<sec>
<title>La  fase de la devolución de los envases</title>
<p>En  el sistema que administra CampoLimpio, y en sintonía con la  descripción prevista en la Ley, los Usuarios que compran envases con  fitosanitarios a los Comercializadores asumen la responsabilidad de  devolverlos vacíos. Cuando los envases cuentan con ciertas  características (físicas y de contenido) deben realizar el  procedimiento de triple lavado manual o lavado a presión. Son los  responsables de descargar los líquidos residuales en las máquinas  fumigadoras y además perforarlos, por lo que, de acuerdo con la Ley,  estos envases pueden ser catalogados en los puntos de recepción como  de Tipo A y quedar habilitados para ser tratados. Si, en cambio, los  entregaran a los CAT sin realizar estos procedimientos, los envases  pasarían a ser considerados de Tipo B, no susceptibles de reciclaje.  O sea, en el sistema previsto, son las características de los  productos y envases y la práctica que realizan los Usuarios con los  envases vacíos potencialmente recuperables lo que define el destino  de estos, hacia su valorización en el marco de una economía  circular, o hacia su incineración y eliminación. Según entrevistas  realizadas a un distribuidor, sin embargo, los envases potencialmente  catalogables como Tipo A y recuperables muchas veces no consiguen  seguir este circuito porque son derivados (vendidos) a sitios o  circuitos informales —se alude a un mercado de compradores  informales que, en ciertos casos, incluso pagan por los envases y los  revenden en mercados de recupero en condiciones inapropiadas en  términos de seguridad—. Además, en los CAT, si los receptores  observan restos de productos, frecuentemente no los consideran como  Tipo A, aunque los Usuarios hayan declarado que siguieron los pasos  previstos.</p>
<p>Por  otro lado, si bien la Ley establece (art. 20) que los Usuarios  pueden, hasta un año después de realizada la compra, llevar los  envases vacíos a los Comercializadores que se los vendieron,  productores agropecuarios entrevistados de la provincia de Buenos  Aires explicaron que se trata de una posibilidad remota. En  ocasiones, los Usuarios también pueden entregar los envases vacíos  en el marco de campañas de recolección móviles que realizan los  municipios o CampoLimpio. Transcurrido el año, si no existiera  registro de tal devolución, según la norma, los Usuarios corren  riesgo de sanciones o restricciones a nuevas compras, aunque un  productor de la provincia de Buenos Aires explicó que en los hechos  todavía esto no ha ocurrido. De hecho, la Ley y el Decreto no  incorporan penalidades para el Usuario si este no devuelve  adecuadamente los envases.</p>
<p>En  relación con el ejercicio de las devoluciones, algunos actores  tienen apreciaciones optimistas. Hacia  fines  de 2023, desde CampoLimpio se anunció que a partir de que el programa se  puso en marcha, en 2019, se recuperaron 10 millones de kg de envases,  se realizaron más de 850 jornadas para capacitar y recibir envases  vacíos y se pusieron en funcionamiento 72 CAT en distintos puntos  del país (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref13">Prensa CampoLimpio, octubre de 2023</xref>). En la misma línea,  exportadores de agroquímicos entrevistados alegaron que “como los  Usuarios deben devolver los envases en el plazo de un año y, si no,  ser restringidos en su próxima compra, el sistema está funcionando  bien”. En igual sentido, en una entrevista para un medio  especializado, un funcionario del Ministerio de Ambiente de Nación  afirmó: “veníamos de la nada y hoy levantamos toneladas de  plástico junto a CampoLimpio. Es responsabilidad de todos no volver  atrás” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref1">“A siete años…”, 2023</xref>). Suscribiendo también a una  visión positiva respecto del funcionamiento del sistema, desde  CampoLimpio se alegó:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Es  beneficioso para los Usuarios, en tanto el triple lavado les permite  utilizar el 100% de los productos, a la vez que con el perforado  evitan que les vendan productos falsos, y con el certificado de  CampoLimpio ven facilitada la acreditación de buenas prácticas  agrícolas, ISO, para comercializar y exportar sus productos.</p>
</disp-quote>
</p>
<p>En  contraste con esa perspectiva, un productor agropecuario —“Usuario”—  de la zona de Daireaux entrevistado para este trabajo (febrero de  2024) comentó:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Si  al productor le preguntás qué hiciste con los envases vacíos, te  responde que no hizo nada. Y si entonces no le vendés, el productor  te dice que te metas los bidones ya sabés dónde; se va a la  competencia y los compra. Está la idea de que al productor no se lo  toca, no se lo molesta (…). Las agronomías –‘Comercializadores’–  podrían perseguir la huella del bidón. Es un servicio que las  agronomías podrían hacer. Bajo la idea de responsabilidad extendida  las agronomías son responsables, pero no se están haciendo cargo de  seguir la huella. Hay informalidad porque el envase vacío es un  elemento que tiene valor en el mercado del reciclaje y porque no hay  mayores estímulos para  que los Usuarios devuelvan los envases…</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Según  declaraciones de dos productores agrícolas (Usuarios) entrevistados,  además de la tentación por la venta o entrega de los envases en los  circuitos informales, y pese a la inauguración de distintos CAT y a  las campañas de recolección itinerantes implementadas, como la  geografía de la producción agrícola es extensa, los puntos de  entrega muchas veces están alejados de los sitios de generación de  los envases vacíos, lo que implica costos logísticos del sistema  que resultan bastante altos para algunos Usuarios. En la misma línea,  incluso personal técnico de empresas adheridas a CampoLimpio,  entrevistado para este trabajo, consideró que faltan instalar nodos  logísticos o centros de acopio más pequeños y adecuadamente  distribuidos, para reducir los costos de la logística del sistema.  Uno de los productores agropecuarios afirmó:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>No  hay suficientes CAT. Debería haber un CAT en cada uno de los  distritos agropecuarios de la provincia. El productor agropecuario no  te hace 25 km de ida y 25 km de vuelta para llevar 40 envases.  Tranqueras adentro uno hace lo que quiere. Esto hace que se acumulen  envases campaña tras campaña, y no lleguen a los CAT en los flujos  que se requieren. La Ley también es capciosa, porque te da un año  para devolver. Yo pulvericé un barbecho hace quince días y no sé  dónde están los  envases. Si a la semana me olvidé dónde están los 6 bidones de  atrazina o de Glifo, imaginate para los que tienen una escala mucho  más grande y tienen 4 o 5 campos. Es complicado y todavía no es  folklore el tema de la devolución del envase. ¿A dónde lo voy a  llevar si no tengo dónde?</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Miembros  consultados de una empresa distribuidora también aseveraron que los  productores (Usuarios de fitosanitarios) deben acopiar bidones, pedir  turnos, trasladarlos, por lo que hace falta un esfuerzo, y que esto  genera incentivos a que se los retiren informalmente.</p>
<p>Por  su parte, miembros de organizaciones ambientalistas y funcionarios de  la provincia de Buenos Aires manifestaron que, cuando las empresas no  se hacen cargo de lo que les corresponde por Ley y los municipios no  logran cubrir esta falencia con su propia intervención, existe gran  cantidad de envases vacíos de fitosanitarios que suelen ser  abandonados en cualquier sitio, arrojados en arroyos o quemados  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref2">”Agroquímicos: aplicaron multas…”, 2021</xref>). También  refrendaron que existen ventas de envases a circuitos informales y/o  que son reusados con otros productos.</p>
<p>Académicos  consultados mencionaron que, según la Ley, son los Comercializadores  quienes deben garantizar la trazabilidad de los envases, aunque  advirtieron que el propio sistema incentiva las prácticas  informales, justamente porque la trazabilidad queda en manos de quien  comercializa los productos, y además existe un monitoreo deficiente  por parte del Ministerio de Ambiente. Sostuvieron que no existe un  registro de productores, ni tampoco un sistema de trazabilidad  sistematizado (por ejemplo, asociado a la identificación fiscal de  cada productor). Manifestaron que entonces no hay información  precisa y clara sobre la cantidad de envases que existe y, menos aún,  sobre su trazabilidad. Si bien expresaron haber logrado obtener  información sobre los envases introducidos al mercado para un año  puntual a partir de declaraciones juradas, no existió acceso a  información, por ejemplo, sobre los envases que ingresan y salen de  los CAT. Alegó en igual sentido  una exfuncionaria de la  Secretaría de Ambiente de la Nación que  “más allá de que lo bueno  sería usar cada vez menos agroquímicos, el déficit está en  términos de trazabilidad y control”. El titular del INTA, Mariano  Garmendia, también agregó la necesidad de un sistema de  trazabilidad que garantice que “el plástico no quede en el juguete  de un chico” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref1">”A siete años…”, 2023</xref>). El referente de una  empresa distribuidora entrevistado argumentó al respecto que  CampoLimpio realiza auditorías sobre registros, normas de seguridad  y procedimientos, a la vez que las áreas competentes provinciales  también podrían auditar, pero “solo recibimos una vez una  auditoría de su parte”.</p>
<p>Desde  la Cámara Argentina de Tratadores y Transportistas de Residuos  Industriales y Especiales (CATIRES) se manifestó que, en relación a  los envases vacíos de fitosanitarios,</p>
<p>
<disp-quote>
<p>...se  declaran menos de los que se generan, pero además se tratan menos de  los que se declaran. No hay un tratamiento adecuado porque es más  caro para el generador, en este caso las empresas productoras, y  porque el Estado no sanciona estas acciones (…) se requiere un  mayor control por parte del Estado que fiscalice el cumplimiento de  las leyes (...) No alcanza con promover o incentivar… (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref8">Canónico,  23 de mayo de 2022</xref>).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Con  relación a esto, desde el ámbito académico, una investigadora  entrevistada sostuvo que, en contraposición a la existencia de un  alto número de envases con un manejo inadecuado, existe capacidad  ociosa en los recicladores, que muchas veces salen a buscar envases  para cubrir esa brecha.</p>
<p>Por  su parte, actores vinculados a CampoLimpio aludieron a que en 2023  estaba en pleno desarrollo el sistema de trazabilidad dispuesto por  la Ley. Además, argumentaron que aún falta recorrer un largo  camino, “…cambiar los hábitos de las personas en el cuidado del  medio ambiente…”. Miembros del INTA, en igual línea de atribuir  (al menos parte de) las responsabilidades a otros actores, también  se refirieron a la falta de conocimientos: “mucha gente está  convencida de que si los quema o los entierra en el suelo no pasa  nada” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref8">Canónico, 23 de mayo de 2022</xref>). Un director provincial del  Ministerio de Ambiente remarcó que “se juega un poco con que los  daños no son visibles o son de largo plazo, y las responsabilidades  se vuelven difusas” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref12">Fundación Metropolitana, junio de 2021</xref>).</p>
<p>Ahora  bien, como epítome de un accionar estatal paradigmático, el  gobierno de la provincia de La Pampa multó y suspendió en 2020, y  luego en 2021, la venta de agroquímicos a distintas empresas hasta  tanto quedara organizado el “correcto” tratamiento de los envases  plásticos (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref15">”La Pampa multó por…”, 2020</xref>).<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref>
</sup> Por otro lado, en 2021, en la provincia de Buenos Aires, también se  adjudicaron multas significativas a 26 empresas por no gestionar  correctamente sus envases. De estas, se ratificaron las de Basf, Red  Surcos, Rotam y Cofco (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref2">”Agroquímicos: aplicaron multas…”,  2021</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref23">Risso, 2021</xref>). Un funcionario provincial entrevistado explicó  que se trata de las multas más altas implementadas en la provincia  de Buenos Aires, pero que, sin embargo, el cobro no ha ocurrido aún,  debido a la apelación de las empresas en segunda instancia. Pese a  esto, remarcó que resulta auspicioso que, “a partir de la emisión  de las multas se advirtieron algunos avances en el recupero de  envases”.</p>
</sec>
<sec>
<title>La  fase del tratamiento de envases</title>
<p>Desde  la Subsecretaría de Agricultura, se estimó  que se generan alrededor de 20 millones de envases vacíos de  fitosanitarios al año, y que una gran cantidad de estos envases no  recibe el tratamiento apropiado.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref>
</sup>
</p>
<p>En  los CAT, a los que la Ley adjudica la obligación de recibir,  acondicionar, clasificar y acopiar los envases, el método de  supervisión para la clasificación en origen suele ser, según un  responsable de un CAT al que se le consultó, un procedimiento de  distinción observacional que se ejerce sobre un mismo tipo de objeto  para diferenciar entre los que fueron lavados y perforados y los que  no, así como del tipo de envase o el tipo de sustancia que  contenían. En este sentido, un productor agropecuario entrevistado  (que a su vez trabaja para un Operador) comentó “el catero, que es  la persona que está en el CAT, ve que le traen mugre (bidones  sucios, con residuos, con incrustaciones exteriores), y te lo tira a  un rincón y dice ‘esto es B, que se lo lleven y lo quemen’. Y  todo lo que se quema no vuelve al círculo virtuoso. Para lavarse las  manos y no tener problemas, el catero lo manda todo a B”.</p>
<p>A  pesar de que, idealmente, el sostenimiento financiero del sistema se  apoyaría en el comercio de envases Tipo A, es decir, en la venta de  polietileno de alta densidad para su reciclaje, miembros de  Campolimpio entrevistados refirieron a que la mayor parte del  financiamiento proviene de aportes de socios al sistema.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref>
</sup>
</p>
<p>Pese  a esto, existen casos de recupero de envases. En la provincia de  Buenos Aires, por ejemplo, CampoLimpio acordó su entrega tanto con  la empresa ECOABASTO SRL., que se dedica a su acopio y valorización  en una planta ubicada en el Parque Industrial de Coronel Brandsen,<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref>
</sup> como con la compañía Resiplast,<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref>
</sup> que administra un CAT en el parque industrial de Benito Juárez y a  su vez tiene una planta de valorización en el parque industrial de  Lanús. Generalmente, en las instalaciones de estos Operadores, los  envases se lavan una vez más, se trituran, se vuelven a lavar, se  secan, se funden y se hace extrusión para elaborar pellet, con el  que se fabrican luego bolsas para residuos, maderas plásticas,  fratachos, materiales de construcción, elementos viales como  listones, bidones para fitosanitarios, etc., según lo explicó en  una entrevista personal un Operador. La empresa Daser Agro S.A.,  distribuidora en distintas provincias, es otro ejemplo de un caso que  ha inaugurado una planta de reciclado en Victoria (Entre Ríos) que, a  partir del reciclado de envases, fabrica pellets que luego se  introducen en nuevos envases fitosanitarios (en la capa del medio),  según lo explicaron en consultas realizadas a esta organización.</p>
<p>En  relación con los envases Tipo B, en la provincia de Buenos Aires,  CampoLimpio celebró acuerdos con el Grupo Pelco,<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref>
</sup> que se encarga de su incineración y le cobra a la organización por  este servicio.</p>
<p>Por  otra parte, existen desarrollos tecnológicos orientados a disminuir  los riesgos de los envases, y para valorizarlos. Por ejemplo, la  Universidad Nacional del Litoral (UNL) y CONICET diseñaron un  fotorreactor que permite descontaminar el agua de lavado de los  bidones y funciona en una planta modelo en Santa Fe.<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref>
</sup> También, se han realizado propuestas desde ámbitos universitarios  para convertir los envases en combustibles líquidos y subproductos  (como ceras y carbones) mediante procesos de pirólisis a alta  temperatura (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_84580969006_ref28">”Una solución sustentable…”, 2018</xref>).</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>4. Reflexiones  	finales respecto de la Ley y correlatos para futuras leyes REP</bold>
</title>
<p>Hemos  observado, respecto del desenvolvimiento de la Ley de envases vacíos  de fitosanitarios, discursos heterogéneos entre actores. Unos  adoptan argumentos que sostienen que esta se implementa de manera  adecuada, mientras otros señalan sus problemas. Los últimos  subrayan la falta de cumplimiento de la responsabilidad extendida de  los productores de fitosanitarios, mientras que los primeros aluden  en mayor medida a la necesidad de dar más tiempo a que se desarrolle  el sistema, a la “falta de conocimientos” por parte de algunos  actores y a problemas que son propios de un territorio tan extenso  como la Argentina, que encarece y dificulta la logística.</p>
<p>Con  la  implementación de la Ley, se adjudicó el rol de ente recaudador de  fondos y administración del sistema que garantiza su cumplimiento a  la organización CampoLimpio, entidad que nuclea a las principales  empresas productoras de fitosanitarios y formuladoras (Registrantes),  es decir, a empresas privadas que introducen los productos en el  mercado y, según el enfoque de REP, deben asumir responsabilidades  por los daños asociados a ello. A su vez, se establecieron  obligaciones para los otros actores involucrados, lo que denota la  asignación de responsabilidades compartidas entre distintos actores.</p>
<p>Bajo  el paraguas de dicha Ley, se advierte que existen resultados  positivos evidentes en materia de manejo de residuos, pero, también,  que estos han sido insuficientes para atender a la problemática, en  tanto prevalecen múltiples denuncias, respecto de una cantidad  significativa de envases de fitosanitarios que se comercializan de  manera informal o que quedan abandonados en sitios inadecuados,  atentando contra la salud ambiental y de la población. También se  observa que los productores de fitosanitarios se han arriesgado a ser  sancionados con multas, lo que lleva a pensar que estas no han  resultado lo suficientemente significativas en cuanto a los montos  que involucran, lo cual puede derivar de la capacidad de <italic>lobby </italic>empresarial  a la hora de formularlas, o bien, de que los agentes tienen capacidad  de <italic>lobby </italic>para evitarlas, frente a las capacidades estatales. Se advirtió que  la carga de la prueba de la contaminación queda en manos del Estado  y exige costosos sistemas de monitoreo y altas capacidades, con las  que este no cuenta. Así, no se cumple con el principio de prevención  previsto en la Ley.</p>
<p>Las  responsabilidades compartidas, que definen obligaciones distribuidas  entre distintos actores involucrados en el ciclo de vida de los  envases, también hacen difusa la REP asignable a productores y  formuladores de fitosanitarios (y aquí cabe definir, por ejemplo  ¿quién se hace cargo de la trazabilidad de los productos-envases?,  ¿quién financia el monitoreo del sistema?) y, con ello, debilitan  las posibilidades de monitorear y sancionar.</p>
<p>Esta  situación, además, se agrava en tanto los envases que quedan  abandonados en suelos y cursos de agua generan pasivos ambientales,  con nuevos gastos potenciales asociados para atender tales daños,  algo que el Estado tampoco puede costear.</p>
<p>A lo anterior se suma que, mientras que existe un ente recaudador y administrador del  sistema que es privado, con financiamiento proveniente principalmente  de aportes de los involucrados, no resulta claro cuáles son las  fuentes proveedoras de los fondos para el ejercicio de control,  seguimiento y monitoreo a cargo de las autoridades competentes. Se  trata de un asunto que no fue previsto en la Ley, lo que cobra  trascendencia cuando se observa que los estamentos estatales no  cuentan con capacidades presupuestarias suficientes para evaluar y  controlar el sistema propuesto: ¿acaso no debería también  extenderse la noción de REP a ese financiamiento?</p>
<p>Así,  este caso presta evidencia en favor de que, cuando no existen los  recursos necesarios para garantizar un adecuado control y sanción  externos al sector al que se le adjudica la responsabilidad por la  gestión para prevenir ciertos daños ambientales, no existen los  incentivos necesarios para cumplir con las metas previstas. Con esto,  se concluye que la noción de REP requiere que se establezca  claramente de dónde van a provenir los aportes para el ejercicio de  un control adecuado y externo de la gestión, en este caso, privada.  No resulta eficaz que los productores se encarguen tanto  de la gestión  de los residuos, como del control de esta.  Esto cobra más envergadura aún en contextos como la Argentina, en  donde los desequilibrios presupuestarios están a la orden del día,  a la vez que se enfrentan condiciones de informalidad y conductas  orientadas a saltar la normativa de parte de diversos actores.</p>
<p>Asociado  a lo anterior, el perfil que adopte una política REP debe estar  adecuado al contexto particular en el que se implemente. Además,  deben considerarse las especificidades de la problemática a la que  se asocia la política: no es lo mismo una REP orientada a un  producto en donde el ecodiseño resulta fundamental, que una REP  aplicada a uno en donde prima resolver una gestión segura de los  residuos (como en el caso de envases fitosanitarios). En el primer  caso, resulta importante dar cierto margen de libertad e incentivos  para la innovación por parte de los productores: son situaciones en  las que la ecomodulación es un modelo a seguir. En el segundo caso,  en cambio, resulta más relevante el cumplimiento de protocolos  preestablecidos  para los residuos peligrosos. En los envases vacíos de  fitosanitarios la problemática ambiental más significativa está  relacionada a la peligrosidad de un inadecuado manejo de estos y,  simultáneamente, prevalece una fuerte restricción presupuestaria  para las agencias estatales dedicadas  a tareas de monitoreo y control. En consecuencia, el modelo REP a  instrumentar debería contemplar estos dos elementos.</p>
<p>En  términos generales, lo analizado nos lleva a sostener que, para ser  efectiva, una ley REP debe crear un fondo con el presupuesto  necesario para, de mínima, gestionar situaciones que generen riesgos  ambientales y para garantizar un adecuado control externo. En  contextos como la Argentina, se ha observado capacidad de <italic>lobby </italic>del sector privado (adjudicatario de la responsabilidad) por sobre  las capacidades estatales, por lo que sería prudente que, al menos,  parte de la REP consista en la generación de un fondo anticipado (en  lugar de <italic>ex  post</italic>)  para financiar una o ambas cuestiones, a partir de una tasa cobrada a  productores. Si se lograra prestar evidencia significativa de que  estas han evitado el daño ambiental potencial, recién entonces  —invirtiendo la carga de la prueba— sería pertinente reintegrar  los aportes.</p>
<p>Si,  por añadidura, el aporte realizado por los productores disminuyera a  medida que se incrementan las tasas de valorización y reciclaje de  envases vacíos de fitosanitarios, ello podría redundar en un  incentivo para mejorar todo el circuito de clasificación y la  aplicación de procesos en el destino de los materiales en dirección  hacia su tratamiento, internalizando los Registrantes de modo más  realista parte de las externalidades ambientales producidas.</p>
<p>También  resulta  oportuno dejar planteados aquí, en relación a la fase de la  devolución de los envases vacíos, de acuerdo al modo concreto en el  que se instrumenta la Ley, una primera serie de cuestionamientos,  vinculados a otros actores (no solo a los Registrantes).  En torno a los Usuarios: ¿qué motivación o estímulo tienen para  devolver los envases vacíos si, de no hacerlo, una nueva compra no  está condicionada?, ¿por qué realizarían el esfuerzo de  devolverlos (aún sin lavarlos) si pueden venderlos sin mayores  riesgos a compradores informales que además los retira en forma  directa de sus instalaciones? En  relación a los Comercializadores (agronomías): ¿qué incentivos o  controles podrían establecerse para que limiten su rentabilidad  suspendiendo la venta de fitosanitarios a los Usuarios que no hayan  devuelto sus envases vacíos? Asimismo, surge otro conjunto de  interrogantes, vinculados con la fase de comercialización de los  residuos (envases de Tipo A, en este caso): ¿tendría real interés  una entidad fundada por productores (Registrantes), cuyo lucro se  basa en el consumo de los productos que elaboran (en este caso de  fitosanitarios), en desarrollar una unidad de negocios basada en el  comercio de envases vacíos cuya recuperación no se encuentra  verdaderamente estimulada?</p>
<p>En  resumen, el perfil que adopte cada política REP debe estar asociado  al contexto en el que se implemente y a las especificidades de los  productos de los que los residuos se derivan, en función de  establecer medidas particulares para atenderlos. Además, en futuras  leyes REP, se recomienda incluir mecanismos que lleven a que, quienes  potencialmente puedan contaminar, paguen una tasa, que podría operar  como anticipo en concepto de seguro (contra una eventual  contaminación), y que descanse sobre ellos la carga de la prueba  para atenuar esa carga. A la vez, con estos fondos, es importante que  se genere una base de ingresos presupuestarios para que el Estado, o  en su defecto, una entidad con intereses no comunes a quien se le  atribuya la responsabilidad de la gestión, pueda administrar el  control del sistema, interviniendo, previniendo y atendiendo daños.  Asimismo, resulta importante fortalecer las capacidades estatales  para hacer efectivas las sanciones que se establezcan. Además, se  desprenden algunos lineamientos que marcan la trayectoria que  deberían seguir las nuevas políticas REP en general: atribuir  responsabilidades claras a los actores, que permitan un monitoreo y  sistema de sanción simple; incentivar la devolución de residuos por  parte de consumidores hacia comercializadores (a través de  descuentos en nuevas compras o sanciones, por ejemplo). También, el  sistema podría obligar y/o incentivar a los comercializadores a  recibir los descartes y a derivarlos a circuitos de recupero.  Igualmente, podría incentivarse que los centros de acopio ejerzan  acciones para derivar residuos a tales circuitos. Por último, es  oportuno promover desarrollos tecnológicos orientados a disminuir  los riesgos ambientales de ciertos productos.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Roles de colaboración</bold>
</title>
<p>
<bold>Pablo  			Schamber</bold>
</p>
<p>Escritura,  			Revisión, Edición</p>
<p>
<bold>    Mariana  			Saidón</bold>
</p>
<p>Escritura,  			Revisión, Edición</p>
<p>
<bold>    Ana  			Stevanato</bold>
</p>
<p>Escritura,  			Revisión, Edición</p>
</sec>
</body>
<back>
<ref-list>
<title>
<bold>Referencias bibliográficas</bold>
</title>
<ref id="redalyc_84580969006_ref1">
<mixed-citation publication-type="webpage">A siete años de la sanción de la Ley de Envases Vacíos de Agroquímicos, y a pesar de que falta mucho por hacer, destacaron la necesidad de “no volver atrás (28 de abril de 2023). <italic>Bichos de Campo</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bichosdecampo.com/a-7-anos-de-la-sancion-de-la-ley-de-envases-vacios-de-fitosanitarios-productores-empresas-y-organismos-destacaron-su-importancia-y-la-necesidad-de-no-volver-atras/">https://bichosdecampo.com/a-7-anos-de-la-sancion-de-la-ley-de-envases-vacios-de-fitosanitarios-productores-empresas-y-organismos-destacaron-su-importancia-y-la-necesidad-de-no-volver-atras/</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Bichos  de Campo</collab>
</person-group>
<source>A siete años de la sanción de la Ley de Envases Vacíos de Agroquímicos, y a pesar de que falta mucho por hacer, destacaron la necesidad de “no volver atrás</source>
<year>2023</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://bichosdecampo.com/a-7-anos-de-la-sancion-de-la-ley-de-envases-vacios-de-fitosanitarios-productores-empresas-y-organismos-destacaron-su-importancia-y-la-necesidad-de-no-volver-atras/">https://bichosdecampo.com/a-7-anos-de-la-sancion-de-la-ley-de-envases-vacios-de-fitosanitarios-productores-empresas-y-organismos-destacaron-su-importancia-y-la-necesidad-de-no-volver-atras/</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref2">
<mixed-citation publication-type="webpage">Agroquímicos: aplicaron multas millonarias a empresas por no tratar envases vacíos (4 de mayo de 2021). <italic>Que Digital</italic>.  Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://surl.li/uxraks">http://surl.li/uxraks</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Qué  Digital</collab>
</person-group>
<source>Agroquímicos: aplicaron multas millonarias a empresas por no tratar envases vacíos</source>
<year>2021</year>
<comment>
<italic>http://surl.li/uxraks</italic>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref3">
<mixed-citation publication-type="thesis">Amato, C. (2015). <italic>La logística inversa como estrategia para el logro de un desempeño superior (económico, social y ambiental). Estudio de casos de empresas embotelladoras de gaseosas en Argentina</italic> [Tesis doctoral mención Ciencias Empresariales inédita]. Universidad Nacional de Córdoba.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="thesis">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Amato</surname>
<given-names>C.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>La logística inversa como estrategia para el logro de un desempeño superior (económico, social y ambiental). Estudio de casos de empresas embotelladoras de gaseosas en Argentina</source>
<year>2015</year>
<publisher-name>Universidad Nacional de Córdoba</publisher-name>
<comment>Tesis doctoral mención Ciencias Empresariales inédita</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref4">
<mixed-citation publication-type="thesis">Aranguren, C. (2022). <italic>La Responsabilidad Extendida del Productor de envases y embalajes en Argentina. Un estudio sobre las lecciones aprendidas desde el sector privado como clave para potenciar la economía circular</italic> [Tesis de Maestría inédita]. Universidad Nacional de San Martín y Universidad de Georgetown.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="thesis">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Aranguren</surname>
<given-names>C.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>La Responsabilidad Extendida del Productor de envases y embalajes en Argentina. Un estudio sobre las lecciones aprendidas desde el sector privado como clave para potenciar la economía circular</source>
<year>2022</year>
<publisher-name>Universidad Nacional de San Martín y  Universidad de Georgetown</publisher-name>
<comment>Tesis de Maestría inédita</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref5">
<mixed-citation publication-type="other">Arroyo García, G. L. (2017). <italic>Aplicación de los conceptos MNPQ (Medir, Normalizar, Probar y Asegurar la Calidad) en el tratamiento de los residuos de agroquímicos.</italic> [Trabajo Final Integrador de Especialista en Calidad Industrial inédito]. Universidad Nacional General San Martín.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="other">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Arroyo García</surname>
<given-names>G. L.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Aplicación de los conceptos MNPQ (Medir, Normalizar, Probar y Asegurar la Calidad) en el tratamiento de los residuos de agroquímicos.</source>
<year>2017</year>
<publisher-name>Universidad Nacional General San Martín</publisher-name>
<comment>Trabajo Final Integrador de Especialista en Calidad Industrial  inédito</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref6">
<mixed-citation publication-type="thesis">Bakker, C. (1995). <italic>Environmental Information for Industrial Designers</italic> [Tesis de doctorado inédita]. Delft University of Technology.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="thesis">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Bakker</surname>
<given-names>C.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Environmental Information for Industrial Designers</source>
<year>1995</year>
<publisher-name>Delft University of Technology</publisher-name>
<comment>Tesis de doctorado inédita</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref7">
<mixed-citation publication-type="journal">Calcott, P. y Walls, M. (2005). Waste, Recycling, and ‘Design for Environment’: Roles for Markets and Policy Instruments. <italic>Resource and Energy Economics</italic>,<italic> 27</italic>(4), 287-305.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Calcott</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Walls</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Waste,  Recycling, and ‘Design for Environment’: Roles for Markets and  Policy Instruments</article-title>
<source>Resource and Energy Economics</source>
<year>2005</year>
<volume>27</volume>
<issue>4</issue>
<fpage>287</fpage>
<lpage>305</lpage>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref8">
<mixed-citation publication-type="newspaper">Canónico, P. (2022, 23 de mayo). Se tiran 20 millones de envases de agroquímicos al año y piden que se controle su destino. <italic>Diario Clarín</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.clarin.com/sociedad/tiran-20-millones-envases-agroquimicos-ano-piden-controle-destino_0_k23GL0axzO.html">https://www.clarin.com/sociedad/tiran-20-millones-envases-agroquimicos-ano-piden-controle-destino_0_k23GL0axzO.html</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="newspaper">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Canónico</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Se tiran 20 millones de envases de  agroquímicos al año y piden que se controle su destino</article-title>
<source>Diario Clarín</source>
<year>2022</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.clarin.com/sociedad/tiran-20-millones-envases-agroquimicos-ano-piden-controle-destino_0_k23GL0axzO.html">https://www.clarin.com/sociedad/tiran-20-millones-envases-agroquimicos-ano-piden-controle-destino_0_k23GL0axzO.html</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref9">
<mixed-citation publication-type="journal">Crotty, J. y Smith, M. (2006). Strategic responses to environmental regulation in the UK automotive sector: The European Union End-ofLife Vehicle Directive and the Porter Hypothesis. <italic>Journal of Industrial Ecology, 10</italic>(4), 95-111.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Crotty</surname>
<given-names>J.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Smith</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Strategic  responses to environmental regulation in the UK automotive sector:  The European Union End-ofLife Vehicle Directive and the Porter  Hypothesis</article-title>
<source>Journal of Industrial Ecology</source>
<year>2006</year>
<volume>10</volume>
<issue>4</issue>
<fpage>95</fpage>
<lpage>111</lpage>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref10">
<mixed-citation publication-type="thesis">Dulanto Tello, A. (2017). <italic>Análisis de la regulación peruana en materia de responsabilidad extendida del productor en el Reglamento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos </italic>[Tesis de maestría inédita]. Pontifica Universidad Católica del Perú. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/9868">https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/9868</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="thesis">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Dulanto Tello</surname>
<given-names>A.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Análisis de la regulación peruana en materia de responsabilidad extendida del productor en el Reglamento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos</source>
<year>2017</year>
<publisher-name>Pontifica Universidad Católica del Perú</publisher-name>
<comment>Tesis  de maestría inédita</comment>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/9868">https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/9868</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref11">
<mixed-citation publication-type="journal">Estenssoro Saavedra, F. (2015). Crisis ambiental y cambio climático en la política global: un tema crecientemente complejo para América Latina. <italic>Universum, 25</italic>(2), 57-77.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Estenssoro Saavedra</surname>
<given-names>F.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Crisis ambiental y cambio climático en la  política global: un tema crecientemente complejo para América  Latina</article-title>
<source>Universum</source>
<year>2015</year>
<volume>25</volume>
<issue>2</issue>
<fpage>57</fpage>
<lpage>77</lpage>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref12">
<mixed-citation publication-type="webpage">Francisco Suárez y las multas a las empresas que incumplen con la gestión de residuos fitosanitarios. (junio de 2021). <italic>Fundación Metropolitana</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://metropolitana.org.ar/idm/francisco-suarez-y-las-multas-a-las-empresas-que-incumplen-con-la-gestion-de-residuos-fitosanitarios/">https://metropolitana.org.ar/idm/francisco-suarez-y-las-multas-a-las-empresas-que-incumplen-con-la-gestion-de-residuos-fitosanitarios/</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Fundación  Metropolitana</collab>
</person-group>
<article-title>Francisco  Suárez y las multas a las empresas que incumplen con la gestión de  residuos fitosanitarios</article-title>
<source>Fundación Metropolitana</source>
<year>2021</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://metropolitana.org.ar/idm/francisco-suarez-y-las-multas-a-las-empresas-que-incumplen-con-la-gestion-de-residuos-fitosanitarios/">https://metropolitana.org.ar/idm/francisco-suarez-y-las-multas-a-las-empresas-que-incumplen-con-la-gestion-de-residuos-fitosanitarios/</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref13">
<mixed-citation publication-type="webpage">Hito histórico: 10 millones de kilos de envases vacíos de agroquímicos ya no están en el campo argentino (octubre de 2023). <italic>Prensa Campo Limpio</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.campolimpio.org.ar/2023/10/10-millones-de-kilos-de-envases-vacios-de-agroquimicos-ya-no-estan-en-el-campo-argentino/">https://www.campolimpio.org.ar/2023/10/10-millones-de-kilos-de-envases-vacios-de-agroquimicos-ya-no-estan-en-el-campo-argentino/</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Prensa  Campo Limpio</collab>
</person-group>
<article-title>Hito  histórico: 10 millones de kilos de envases vacíos de agroquímicos  ya no están en el campo argentino</article-title>
<source>Prensa Campo Limpio</source>
<year>2023</year>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref14">
<mixed-citation publication-type="webpage">Kenis, D. (16 de mayo de 2021). Campos no tan limpios. <italic>El Cohete a la Luna</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.elcohetealaluna.com/campos-no-tan-limpios/">https://www.elcohetealaluna.com/campos-no-tan-limpios/</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Kenis</surname>
<given-names>D.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Campos no tan limpios</article-title>
<source>El Cohete a la Luna</source>
<year>2021</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.elcohetealaluna.com/campos-no-tan-limpios/">https://www.elcohetealaluna.com/campos-no-tan-limpios/</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref15">
<mixed-citation publication-type="webpage">La Pampa multó por $30 millones a CampoLimpio, ¿por qué impusieron esta sanción? (12 de agosto de 2020). <italic>AgroLink</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://agrolink.com.ar/la-pampa-multo-por-30-millones-a-campo-limpio-por-que-impusieron-esta-sancion/actualidad/#google_vignette">https://agrolink.com.ar/la-pampa-multo-por-30-millones-a-campo-limpio-por-que-impusieron-esta-sancion/actualidad/#google_vignette</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>AgroLink</collab>
</person-group>
<article-title>La  Pampa multó por $30 millones a CampoLimpio, ¿por qué impusieron  esta sanción?</article-title>
<source>AgroLink.</source>
<year>2020</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://agrolink.com.ar/la-pampa-multo-por-30-millones-a-campo-limpio-por-que-impusieron-esta-sancion/actualidad/#google_vignette">https://agrolink.com.ar/la-pampa-multo-por-30-millones-a-campo-limpio-por-que-impusieron-esta-sancion/actualidad/#google_vignette</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref16">
<mixed-citation publication-type="book">Lindhqvist, T., Manomaivool, P. y Tojo, N. (2008). <italic>La responsabilidad extendida del productor en el contexto latinoamericano: La gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en Argentina</italic>. IIIEE Reports, Lund University.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Lindhqvist</surname>
<given-names>T.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Manomaivool</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Tojo</surname>
<given-names>N.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>La responsabilidad extendida del productor en el contexto latinoamericano: La gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en Argentina</source>
<year>2008</year>
<publisher-name>IIIEE Reports,  Lund University</publisher-name>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref17">
<mixed-citation publication-type="book">Montoya, J. C., López, S. N., Salvagiotti, F., Mitidieri, M. S., Cid, R., Sasal, M. C. y Trumper, E. V. (2023). <italic>Los productos fitosanitarios en los sistemas productivos de Argentina. Una mirada desde el INTA</italic>. INTA Ediciones.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Montoya</surname>
<given-names>J. C.</given-names>
</name>
<name>
<surname>López</surname>
<given-names>S. N.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Salvagiotti</surname>
<given-names>F.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Mitidieri</surname>
<given-names>M. S.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Cid</surname>
<given-names>R.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Sasal</surname>
<given-names>M. C.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Trumper</surname>
<given-names>E. V.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Los productos fitosanitarios en los sistemas productivos de Argentina. Una mirada desde el INTA</source>
<year>2023</year>
<publisher-name>INTA Ediciones</publisher-name>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref18">
<mixed-citation publication-type="webpage">PAGE (2021). <italic>Informe final del Impacto Fiscal de la ejecución del Plan Nacional de Economía Circular y Hoja de Ruta</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estudio_analisis_fiscal_ec.pdf">https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estudio_analisis_fiscal_ec.pdf</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>PAGE</collab>
</person-group>
<source>Informe final del Impacto Fiscal de la ejecución del Plan Nacional de Economía Circular y Hoja de Ruta</source>
<year>2021</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estudio_analisis_fiscal_ec.pdf">https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estudio_analisis_fiscal_ec.pdf</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref20">
<mixed-citation publication-type="book">Pellegrini, P. A. (2013) <italic>Transgénicos: Ciencia, agricultura y controversias en la Argentina</italic>. Universidad Nacional de Quilmes.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Pellegrini</surname>
<given-names>P. A.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Transgénicos: Ciencia, agricultura y controversias en la Argentina</source>
<year>2013</year>
<publisher-name>Universidad Nacional de Quilmes</publisher-name>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref21">
<mixed-citation publication-type="webpage">Pina, J. I. (2012). <italic>Clasificación Toxicológica y Etiquetado de productos Fitosanitarios. Criterios Regulatorios Locales e Internacionales</italic>. ILSI Argentina. Recuperado de  <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.casafe.org/wp-content/uploads/2019/05/Clasificacion-toxicologica-etiquetado-fitosanitarios.pdf">https://www.casafe.org/wp-content/uploads/2019/05/Clasificacion-toxicologica-etiquetado-fitosanitarios.pdf</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Pina</surname>
<given-names>J. I.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Clasificación Toxicológica y Etiquetado de productos Fitosanitarios. Criterios Regulatorios Locales e Internacionales</source>
<year>2012</year>
<comment>ILSI Argentina</comment>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.casafe.org/wp-content/uploads/2019/05/Clasificacion-toxicologica-etiquetado-fitosanitarios.pdf">https://www.casafe.org/wp-content/uploads/2019/05/Clasificacion-toxicologica-etiquetado-fitosanitarios.pdf</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref22">
<mixed-citation publication-type="journal">Porter, M. E. y van der Linde, C. (1995). Towards a new conception of the environment-competitiveness relationship. <italic>Journal of Economic Perspectives, 9</italic>(4), 97-118.</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Porter</surname>
<given-names>M. E.</given-names>
</name>
<name>
<surname>van der Linde</surname>
<given-names>C.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Towards  a new conception of the environment-competitiveness relationship</article-title>
<source>Journal of Economic Perspectives</source>
<year>1995</year>
<volume>9</volume>
<issue>4</issue>
<fpage>97</fpage>
<lpage>118</lpage>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref23">
<mixed-citation publication-type="newspaper">Risso, N. (19 de noviembre de 2021). Multas confirmadas por no tratar envases. <italic>Página 12</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://surl.li/fjmnvv">http://surl.li/fjmnvv</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="newspaper">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Risso</surname>
<given-names>N.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Multas confirmadas por no tratar  envases</article-title>
<source>Página 12</source>
<year>2021</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://surl.li/fjmnvv">http://surl.li/fjmnvv</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref24">
<mixed-citation publication-type="journal">Schamber, P. y Bond, S. (2022). Extended producer responsability (EPR) and packaging regulations in Argentina: reflections on the aspects associated with the blocking of the draft legislation iniciatives. <italic>Detritus, 19</italic>, 18-27. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.31025/2611-4135/2022.15195">https://doi.org/10.31025/2611-4135/2022.15195</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Schamber</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Bond</surname>
<given-names>S.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Extended  producer responsability (EPR) and packaging regulations in Argentina:  reflections on the aspects associated with the blocking of the draft  legislation iniciatives</article-title>
<source>Detritus</source>
<year>2022</year>
<issue>19</issue>
<fpage>18</fpage>
<lpage>27</lpage>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.31025/2611-4135/2022.15195">https://doi.org/10.31025/2611-4135/2022.15195</ext-link>
</comment>
<pub-id pub-id-type="doi">10.31025/2611-4135/2022.15195</pub-id>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref25">
<mixed-citation publication-type="newspaper">Schamber, P. y Saidón, M. (22 de julio de 2023). Ley de envases, la responsabilidad de los productores y la necesidad de una regulación. <italic>Infobae</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.infobae.com/def/2023/07/22/opinion-ley-de-envases-la-responsabilidad-de-los-productores-y-la-necesidad-de-una-regulacion/">https://www.infobae.com/def/2023/07/22/opinion-ley-de-envases-la-responsabilidad-de-los-productores-y-la-necesidad-de-una-regulacion/</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="newspaper">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Schamber</surname>
<given-names>P.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Saidón</surname>
<given-names>M.</given-names>
</name>
</person-group>
<article-title>Ley de envases, la  responsabilidad de los productores y la necesidad de una regulación</article-title>
<source>Infobae</source>
<year>2023</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.infobae.com/def/2023/07/22/opinion-ley-de-envases-la-responsabilidad-de-los-productores-y-la-necesidad-de-una-regulacion/">https://www.infobae.com/def/2023/07/22/opinion-ley-de-envases-la-responsabilidad-de-los-productores-y-la-necesidad-de-una-regulacion/</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref26">
<mixed-citation publication-type="webpage">Stephenson, D. y Faucher, I. (2018). <italic>Estudio comparativo de legislación y políticas públicas de Responsabilidad Extendida del Productor - REP para empaques y envases, Iniciativa Regional para el Reciclaje Inclusivo</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://surl.li/qfvxbo">http://surl.li/qfvxbo</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname>Stephenson</surname>
<given-names>D.</given-names>
</name>
<name>
<surname>Faucher</surname>
<given-names>I.</given-names>
</name>
</person-group>
<source>Estudio comparativo de legislación y políticas públicas de Responsabilidad Extendida del Productor - REP para empaques y envases, Iniciativa Regional para el Reciclaje Inclusivo.</source>
<year>2018</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://surl.li/qfvxbo">http://surl.li/qfvxbo</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
<ref id="redalyc_84580969006_ref28">
<mixed-citation publication-type="webpage">Una solución sustentable para 17 millones de envases de agroquímicos: convertirlos en combustible (5 de noviembre de 2018). <italic>Argentina Investiga</italic>. Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://argentinainvestiga.edu.ar/noticia.php?titulo=una_solucin_sustentable_para_17_millones_de_envases_de_agroqumicos_convertirlos_en_combustible&amp;id=3390">https://argentinainvestiga.edu.ar/noticia.php?titulo=una_solucin_sustentable_para_17_millones_de_envases_de_agroqumicos_convertirlos_en_combustible&amp;id=3390</ext-link>
</mixed-citation>
<element-citation publication-type="webpage">
<person-group person-group-type="author">
<collab>Argentina  Investiga</collab>
</person-group>
<article-title>Una  solución sustentable para 17 millones de envases de agroquímicos:  convertirlos en combustible</article-title>
<source>Argentina Investiga</source>
<year>2018</year>
<comment>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://argentinainvestiga.edu.ar/noticia.php?titulo=una_solucin_sustentable_para_17_millones_de_envases_de_agroqumicos_convertirlos_en_combustible&amp;id=3390">https://argentinainvestiga.edu.ar/noticia.php?titulo=una_solucin_sustentable_para_17_millones_de_envases_de_agroqumicos_convertirlos_en_combustible&amp;id=3390</ext-link>
</comment>
</element-citation>
</ref>
</ref-list>
<fn-group>
<title>Notas</title>
<fn id="fn1" fn-type="other">
<label>1</label>
<p>Agradecimientos al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas  	y Técnicas (CONICET), por el apoyo financiero, y a los  	entrevistados.</p>
</fn>
<fn id="fn2" fn-type="other">
<label>2</label>
<p>En los sistemas de tarifas ecomoduladas se cobra menos al productor  	cuando propone mejores diseños, ajustando los pagos a las  	cantidades que producen, al tipo de materiales que incorporan a los  	residuos y/o a la cantidad de residuos que generan.</p>
</fn>
<fn id="fn3" fn-type="other">
<label>3</label>
<p>En  	el decreto reglamentario se define (art. 6) como “reciclado”  	a la “modificación física o composición química de un material  	usado con el fin de reinsertarlo en el ciclo  	comercial de mercado” y como  	“valorización”  	al “tratamiento destinado a acondicionar los envases vacíos y/o  	sus componentes, con el objeto de facilitar su recupero o asegurar  	su utilización como insumo o materia prima sustitutiva”. Estas  	definiciones presentan un problema de inconsistencia en la jerarquía  	definida, dado que usualmente se interpreta que la valorización  	contempla  	al  	reciclado.</p>
</fn>
<fn id="fn4" fn-type="other">
<label>4</label>
<p>Los  	CAT deben estar avalados por los titulares de los Sistemas de  	Gestión Integral en ciertos aspectos constructivos estipulados,  	mediante un profesional competente y matriculado, y deberán  	ubicarse en zonas de fácil acceso, respetando las distancias que  	las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de sitios  	sensibles, alejados de los cursos de aguas superficiales y de  	depósitos para el abastecimiento de agua potable y cumplir  	criterios de la zona en cuanto a reducción de riesgos ambientales y  	climáticos. Los CAT que realicen operaciones de lavado de los  	envases deben registrarse a tal fin.</p>
</fn>
<fn id="fn5" fn-type="other">
<label>5</label>
<p>Como la estructura del Poder Ejecutivo Nacional puede cambiar a lo  	largo del tiempo (como de hecho ha sucedido desde el dictado de la  	ley abordada en este trabajo), la Autoridad de Aplicación puede  	depender de aquel Ministerio u organismo que ejerza la potestad  	ambiental en cada momento.</p>
</fn>
<fn id="fn6" fn-type="other">
<label>6</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.campolimpio.org.ar">https://www.campolimpio.org.ar</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn7" fn-type="other">
<label>7</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.campolimpio.org.ar/nuestros-cat/">https://www.campolimpio.org.ar/nuestros-cat/</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn8" fn-type="other">
<label>8</label>
<p>En  	la nota puede verse también el  	descargo de CampoLimpio que, precisamente, hace alusión a la  	responsabilidad compartida.</p>
</fn>
<fn id="fn9" fn-type="other">
<label>9</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.argentina.gob.ar/agricultura/envases">https://www.argentina.gob.ar/agricultura/envases</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn10" fn-type="other">
<label>10</label>
<p>En otros países, CampoLimpio también se ocupa del  	tratamiento de otros materiales  	derivados de los envases. Por ejemplo, en Colombia, el metal se  	funde en siderúrgicas. Brasil es otro país en el  	que  	el mismo grupo viene implementando un sistema de gestión de envases  	de fitosanitarios. El caso de Brasil es frecuentemente utilizado  	como un referente a seguir desde la Argentina: se alude  	frecuentemente desde el sector que, con algún tiempo más de  	vigencia del sistema, ya se recupera el 90 % de los envases. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://croplife.org//">https://croplife.org//</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn11" fn-type="other">
<label>11</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ecoabasto.com.ar/">https://ecoabasto.com.ar/</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn12" fn-type="other">
<label>12</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://resiplast.com.ar/">https://resiplast.com.ar/</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn13" fn-type="other">
<label>13</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.grupopelco.com.ar/">https://www.grupopelco.com.ar/</ext-link>
</p>
</fn>
<fn id="fn14" fn-type="other">
<label>14</label>
<p>
<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.agenciatss.com.ar/contaminacion-envasada/">https://www.agenciatss.com.ar/contaminacion-envasada/</ext-link>
</p>
</fn>
</fn-group>
</back>
</article>